Las distintas formas de familia: el concubinato. Parte II
07/07/2022
El Código Civil de Tabasco parece en principio que reconoce el concubinato como una de forma de familia
Las distintas formas de familia persiguen en la normativa mexicana, evitar lo que se ha denominado en derecho “categorías sospechas” esto significa una forma de discriminación en las que se incluyen los tipos familiares que permiten el libre desarrollo de la realización personal de un grupo de personas unidas por amor y solidaridad, principalmente por la existencia de personas vulnerables como los niños que pueden procrear.
El Código Civil significó en 1804, una solución jurídica francesa que en su momento dio Napoleón Bonaparte en Francia y que heredamos casi todos los países de Latinoamérica para regular los temas de las personas y el patrimonio. Pero aquella norma es muy distinta a la que tratamos de explicar en estos espacios sobre las “distintas formas de familia en el derecho mexicano”.
El Código Civil de Tabasco parece en principio que reconoce el concubinato como una de forma de familia, sin embargo, como señalábamos en la colaboración anterior, está llena aún de formas discriminatorias y limitaciones al matrimonio.
Ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en el caso de México, trata de subsanar esas categorías discriminatorias, por ejemplo, en el caso de Tabasco, el artículo 285 señala en su último párrafo: El derecho a los alimentos en caso de divorcio necesario, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
¿Es eso cierto en la realidad jurídica de México? En la mayoría de los tribunales estatales el principio del Código Civil de Tabasco sigue aplicándose, sin embargo el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en distinto sentido cuando existen otras condiciones porque se afecta el artículo 4º Constitucional al señalar que debe protegerse el libre desarrollo de la familia.
Es de señalar que el Código Civil de Tabasco considera la obligación de dar alimentos al concubinario en igualdad de condiciones que el matrimonio en el artículo 298, si no ha conformado otra unión.
Pero veamos, existen varias situaciones que se han analizado desde la perspectiva del derecho actual como una categoría social, pues como lo hemos señalado muchas veces, el derecho ha dejado de ser positivista (una ciencia exacta).
Uno de los casos de interés es el de una mujer que reclamó pensión alimenticia por concubinato y le fue negada porque el demandado no se encontraba libre de matrimonio. El Poder Judicial consideró que esta negativa no protege a la familia sino a un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital y que resolvió el Amparo directo en revisión 3721/2018. ¿Un cambio de paradigma social verdad? (Profesora Investigadora. UJAT. S.N.I. III)
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