Mandato ciudadano

El ciudadano común tendrá ahora sí voz y voto constitucionalmente, plasmado en el artículo 35 federal

El ciudadano común tendrá ahora sí voz y voto constitucionalmente, plasmado en el artículo 35 federal, en apariencia sin obstáculo alguno, a través de las consultas populares en la definición de los temas trascendentales que ancestralmente han estado prohibidos por generaciones; la despenalización del aborto y del consumo de la marihuana que -sin lugar a duda- serán los primeros en ser promovidos.

A reserva de conocer detalles sobre los alcances del precepto constitucional votado en el senado en la medianía de este octubre, habrá que reconocer -más allá del compromiso de campaña- la atribución que le asiste a los mexicanos cuando que en otras naciones incluso latinoamericanas se cuenta desde décadas atrás con este instrumento de carácter civil de gran calado.

El asunto por supuesto que mantiene la esencia de mantener al margen los temas de seguridad nacional, presupuestal, electoral, entre otros; pero tampoco deberán ser prostituidas las consultas ciudadanas con casos que en estricto sentido competen a decisiones de Estado.

Baja California es un claro ejemplo con la controversia de una ridiculez prohibida de inicio por el artículo 105 constitucional respecto de extender de dos a cinco años el gobierno de Jaime Bonilla, que una vez publicado el decreto de reforma y promovida vía acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sentencia a priori está cantada, no procede esa ambiciosa pretensión.

Como antecedente, particularmente organizaciones civiles y empresariales impulsaron ante el Congreso de la Unión la iniciativa ciudadana la denominada ley #3de3, que no era otra que la elemental declaración abierta a sociedad por parte de los funcionarios públicos de su declaración patrimonial, fiscal  y de intereses, que no procedió en sesión extraordinaria del senado, con la votación mayoritaria en contra de los priistas y verde ecologistas.

En cambio, forzados por las organizaciones civiles se emitió por decreto la ley anticorrupción que entre su articulado incorporó de manera sesgada la ley #3de3, no con la exigencia que se demandó. Pero fue un primer paso que sentó precedente para futuras iniciativas populares catalogadas entre las consultas ciudadanas.

El tema del aborto no es nuevo cuando el 24 de abril de 2007 la Asamblea del Distrito Federal aprobó la despenalización, a decisión de las mujeres de interrumpir la gestación hasta antes de las 12 semanas del embarazo; recientemente el 24 de septiembre de este año el Congreso de Oaxaca lo votó el en el mismo sentido.

La polarización que ha sido evidente en el país entre la las organizaciones en pro abortistas que alegan la decisión de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, mientras que las iglesias cristianas en común, aún más la Católica que atrae reflectores mediáticos, se pronuncian a favor de la vida.

Una legislación que con el discurrir del tiempo ha cobrado cada vez más fuerza, en el que el Congreso e la Unión, senadores y diputados, han dejado la puerta abierta para una diversidad de asuntos de interés general que quedarán en el ámbito de lo público y serán recurrentes, sobretodo considerando que las consultas podrán realizarse el primer domingo de agosto de cada año y no cada tres como hasta ahora, en concurrencia con las elecciones federales.

El aspecto negativo a considerar de estos ejercicios, en el que el Instituto Nacional Electoral es el facultado para organizarlos, radica en que el abuso, ese eventual escenario impacte negativamente en las votaciones para renovar a las autoridades de gobierno, ejecutivas y legislativas, en el ámbito federal y locales.

La eventual recurrencia año con año de las consultas ciudadanas, por el sólo hecho de recabar firmas de apoyo aunque no se alcance la meta por las organizaciones civiles, de la novedad podrían desembocar en la apatía, incluida la revocación de mandato y aún más para los gobernantes, pese a que se le diese amplia difusión. 

Como antecedente, las recientes votaciones celebradas en junio de este año. A saber; Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Baja California, Tamaulipas y Puebla, entidades que renovaron gobierno y congreso, sus correspondientes estadísticas oficiales de participación registraron una participación de electores por debajo del 50 por ciento, respecto del listado nominal del Instituto Nacional Electoral. 

Por supuesto que constitucionalmente no están peleadas las consultas ciudadanas con las elecciones de los gobernantes,  sino que pueden cohabitar en la armonía, ambas tienen su importancia en la vida democrática de México como país y su pacto federado en el que convergen los 32 estados que lo conforman. 

Pero no se puede actuar de manera irresponsable ante el perverso interés oscuro de aquellos grupos facciosos que busquen la desestabilización del estado mexicano y del estado de derecho. Los depositarios de la vida democrática de la nación están obligados a ser celosos de su corresponsabilidad.   

Desafortunadamente en México coexisten clanes fácticos que en la anarquía política buscan obtener la mayor rentabilidad posible en detrimento de la incipiente vida democrática, de libertad social, que se ha venido cincelando con la colaboración de la generalidad de la ciudadanía. Habrá que preservar a las instituciones garantes del poder de decidir libremente de los mexicanos a través de las consultas populares en temas que le impactan.

Bitácora

Una ciudadanía como la mexicana que no dimensiona del todo la importancia de ejercer su derecho político, poco interés le seguirá otorgando a participaciones constitucionales.

eduhdez@yahoo.com