El poliamor, poligamia y la ley: tener más de una pareja

¿Es posible casarse con más de una persona? Hasta hace poco, la respuesta habría sido un rotundo no

¿Es posible casarse con más de una persona? Hasta hace poco, la respuesta habría sido un rotundo no, pero las cosas cambiaron la semana pasada con una sentencia en la que la justicia federal amparó a un ciudadano en Puebla para que pueda contraer matrimonio o vivir en concubinato con más de una persona.

En redes la sentencia fue celebrada por algunos como un triunfo del poliamor al abrir una posibilidad para que las personas que practican relaciones sentimentales estables en grupos de tres o más personas puedan formalizarlas ante la ley. Otros critican al juez Pedro Arroyo Soto por haber cedido a una “moda”, un invento que resulta nocivo para la sociedad y las mujeres.

El argumento del juez Octavo de Distrito en el estado de Puebla es que no existe ninguna razón constitucional para negar el reconocimiento a este tipo de relaciones, por lo que declaró inconstitucionales los dos artículos del Código Civil de Puebla que definen el matrimonio y el concubinato como la unión de dos personas.

En ese sentido, la sentencia concedió la razón al quejoso que promovió el amparo al considerar que estas normas implícitamente discriminan a ciertos individuos, en este caso, a quienes como él conviven en una relación sexo-afectiva estable y formal con más de una persona. Anteriormente también se estableció que las normas que restringen el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer discriminan a las personas homosexuales, por lo que ahora es inconstitucional definir en una legislación que el matrimonio es la unión entre “un solo hombre y una sola mujer” o que su finalidad es “perpetuar la especie”.

Legislaciones así se consideran una estigmatización legal y hay jurisprudencia según la cual en esos se viola el artículo primero constitucional, que prohíbe toda discriminación motivada por las preferencias sexuales o el estado civil.

No obstante, un importante tratado internacional suscrito por México es contrario a la poligamia. El Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) manifiesta en las recomendaciones generales 21 y 31 que los Estados que la han ratificado “tienen obligaciones explícitas de desalentar y prohibir la poligamia porque es contraria a la Convención”, el Comité afirma que la poligamia “tiene graves consecuencias para el bienestar económico de las mujeres y de sus hijos”.

Para el comité de la CEDAW

La poligamia va contra de la dignidad de las mujeres y las niñas, vulnera sus derechos humanos y libertades, incluidas la igualdad y la protección en el seno de la familia, causa daños físicos, mentales, emocionales y sociales, privación y daños materiales. Relaciona la poligamia con mayor pobreza cuando se practica en zonas rurales y sostiene que “existen pruebas de que las niñas tienen muchas más probabilidades de verse casadas o prometidas con hombres mucho mayores que ellas, lo que incrementa el riesgo de violencia y violaciones de sus derechos”.

No obstante, algunos críticos consideran que esta idea de que la poligamia es nociva en sí misma es un prejuicio producto del choque entre Occidente y las culturas musulmanas, que expresa el rechazo a la práctica de la formación de harems en sociedades donde se daría por supuesta la inferioridad de la mujer, que no puede tener más de un marido aunque los hombres sí pueden tener multitud de esposas.

Se trataría, pues, de un supuesto muy distinto de la situación de poliamor que es materia de la sentencia, donde se trataría de personas libres e iguales que buscan protección para hacer valer derechos.

Como se puede ver, la discusión de fondo sobre lo que significa esta sentencia, sus alcances y consecuencias es compleja y hay razones de peso tanto en la postura de quienes buscan que se reconozcan jurídicamente las relaciones poliamorosas como quienes señalan que este tipo de relaciones han dado lugar a abusos. Es necesario dar seguimiento a cómo la ley se adapta a los constantes cambios sociales y cuáles pueden ser los alcances de esas modificaciones.