Poder Político

La rifa y el tigre

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, depositaria del control de constitucionalidad, en congruencia considero que debería declarar la eventual inaplicación del «Plan B» de reformas a las Leyes Electorales, al contravenir el derecho humano de los 94 millones 574 mil 487 electores inscritos en el listado nominal de electores del INE, con corte al 24 de febrero de 2023, al carecer de los Principios Democráticos para elegir votar por voluntad popular a sus Autoridades de Gobierno en la Jornada Cívica el 2 de junio de 2024.

El Poder Judicial de México en la observancia constitucional opino también deberá dejar sin efectos el «Plan B» desde el momento de la admisión de las impugnaciones bajo el paraguas de las respectivas acciones de inconstitucionalidad; principalmente promovidas por los partidos políticos y legisladores del Congreso de la Unión, y/o controversias constitucionales, según lo considere el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Las reformas involucran entre otras la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Medios de Impugnación; además de la Ley General de Comunicación Social, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en la transversalidad transgreden el centro del engranaje democrático en el ejercicio del voto.

En un país como México, regido por la democracia, no puede haber votaciones por voluntad popular cuando antes y durante un Proceso Electivo Federal Ordinario como el 2023-2024, que inicia en la primera semana de septiembre próximo, al no armonizarse con los los Principios Rectores de «Certeza, Legalidad, Imparcialidad, Independencia, Objetividad y Máxima Publicidad», inscritos en el Artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Sistema Electoral Mexicano es de 3 bandas; el Árbitro Electoral, que emite los Acuerdos y Resoluciones por los cuales se reglamenta la organización de las votaciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina la legalidad o no de los actos impugnados, y la Fiscalía de Delitos Electorales.

Los 11 ministros de la Corte en el fondo de la forma deberán argumentar la deliberación sobre el sentido de su voto particular sobre el proyecto de sentencia que habrá de ser sustentado por el rigor exhaustivo en el estudio y análisis. Por supuesto que será un complejo desafío.

Debe ser un razonamiento a conciencia que demanda al Poder Judicial a actuar con rectitud y no dejarse influenciar por afinidades, caso puntual de las ministras Loretta Ortiz y de Yasmín Esquivel, aún más esta que a últimas fechas está en el centro de la agenda al evidenciarle el plagio de sus tesis para obtener el grado de licenciatura en la UNAM y de doctorado por la Universidad Anáhuac.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que observar su cogobierno en la División de Poderes en un Sistema de Gobierno Democrático que en lo que compete al Ejecutivo y Legislativo son también mandatados y se deben a la voluntad popular que los elige, en un proceso organizado que se le asigna al Árbitro Electoral que institucionalizado está próximo a los 33 años en esta función pública con las reglas del juego, establecidas en sus tiempos y circunstancias.

Consecuente con su naturaleza por hacer prevalecer la justicia, el Pleno de ministros tienen que salvaguardar el derecho ciudadano y humano de votar por parte de los electores en democracia, incluidos a los 545 mil 531 residentes en el extranjero que, por ahora no podrán votar electrónicamente por internet, ni por correo postal, ni en la embajada embajada ante un árbitro, en su caso sería con un empleado gubernamental. 

La sentencia del Poder Judicial no tendría que ser motivo de descalificaciones, nada es personal hacia quienes impulsaron el «Plan B». Se trata de hacer respetar el «Estado de Derecho», la constitucionalidad de los actos.

eduhdez@yahoo.com