Propone Graham una iniciativa que simplifica los derechos

Homicidios por Orientación Sexual vs Homicidios por Discriminación de Género, Este último ya está tipificado, ¿cuál debería aplicarse?

La Comisión Permanente de la legislatura recibió una iniciativa con proyecto de Decreto, y se propone adicionar los artículos 115 Ter y 115 Quater, al Código Penal para el Estado de Tabasco, para establecer sanciones contra quienes cometan homicidios en razón de la orientación sexual, preferencia sexual e identidad de género.

Señala que la comunidad LGBT+ continúa enfrentando violencia extrema y discriminación en múltiples aspectos de la vida. La propuesta enviada por el diputado del PVEM, Juan José Graham Nieto, busca –dice- garantizar los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna, en especial hacia dicho grupo vulnerable.

Esta agravante del homicidio, aumenta la pena por discriminación u odio al género de la comunidad LGBT+. Sin embargo, en el Código Penal del Estado de Tabasco, en el Título Quinto Bis Delitos Contra la Dignidad de las Personas, artículo 161 bis fracción I, cita: "Comete el delito de Discriminación quien por razó n de: género realice cualquiera de las siguientes conductas: Fracción I. Provoque o incite al odio o a la violencia fí sica o psicol ó gica; " lo que lleva a una sanción de 6 meses a 2 años de prisión y de 30 a 90 días multa.

Por lo que aplicando una dogmática jurídica penal que le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, Asesor Jurídico y al Tribunal de Enjuiciamiento fundamentar el delito de homicidio + el agravante de 2 años al delito de discriminación por odio y violencia en razón de género cumple con el objetivo de la sanción corporal por la orientación sexual; para ello es necesario analizar la palabra sexo y género de manera deductiva.

De acuerdo a la OMS el "sexo" hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que definen a hombres y mujeres, mientras que el "género" se refiere a los roles, conductas, actividades y atributos construidos socialmente que una cultura determinada considera apropiados para hombres y mujeres.

Es por tal razón que el ser humano opta por una Identidad de género e identidad sexual (LGBT+), una percepción y manifestación personal del propio género. Es decir, cómo se identifica alguien independientemente de su sexo biológico. La identidad de género puede fluir entre lo masculino y femenino, no existe una norma absoluta que lo defina. Es así como la palabra género fue visibilizado por el legislativo al reformar y adicionar el artículo 161 bis fracción I del Código Penal del Estado de Tabasco.

Ahora bien, la iniciativa de reforma propuesta por el Dip. Juan José Graham Nieto Nieto, que bien hace al querer simplificar y puntualizar los derechos de la comunidad LGBT+ , pero dicha medida colisiona a lo dispuesto en el artículo 161 bis de la discriminación en el Quantum de la Pena como agravante en un delito de homicidio.

Y que la citada iniciativa de reforma podría confundir en lo pragmático al Fiscal del Ministerio Público, al Asesor Jurídico y al Poder Judicial al no saber por cuál medida optar como agravante para sancionar el homicidio, ya sea el 161 Bis (violencia contra el género palabra ya analizada) o los propuestos artículos 115 Ter y 115 Quater (Homicidio por razón de orientación sexual). Para ser más explícitos, en el ordenamiento actual el homicidio se tiene que correlacionar con la sanción de violencia por la discriminación. Y los que pretenden reformar, es unir todo en uno (homicidio más discriminación), aquí la colisión ocurre porque no se pueden armonizar estos dos en el mismo código, dado que ya está tipificado en otro artículo.

CONFUSIONES Y ACLARACIONES

Es así como esta posible adición de los artículos 115 Ter y 115 Quater al Código Penal podrían enfrentar una Inconstitucionalidad Antinomia en la vertiente del Quantum de la Pena. ¿Por cuál de las dos agravante optar en un homicidio relacionado al grupo vulnerable?, orientación sexual o al género.

Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto en su Tesis Aislada "Antinomias o Conflictos de Leyes. Con Tesis: I.4o.C.220 C, que cita: "La antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico (hecho), y esto impide su aplicación simultánea." Cierro cita.

Por lo que en un hecho, donde se determine la aplicación de esta norma penal,  y sea impugnada por la defensa en amparo directo, esta deberá pasar por la interpretación del Tribunal Colegiado por la sanción aplicada. A criterio de este suscrito, sin desatender el homicidio + el agravante por el odio a la orientación sexual, el Tribunal Federal podría aplicar la pena más baja invocando el Principio de Pro Persona, es decir: la de discriminación, por lo que llevaría a que está reforma sea institucional, porque contraviene a otro artículo; dependiendo del Quantum de la Pena al reformar, si llegara a ser menos de lo tipificado actualmente, ¿qué razón tendría?

Imaginen un asalto a una persona LGBT+ que se resiste a la entregar de sus pertenencias y es privado de la vida. ¿Es un crimen de odio por la preferencia sexual o solamente un homicidio? Para esto debería haber un estudio teórico con especialistas que demuestren cómo van atender tal elemento de homicidio, por discriminación u orientación sexual, dotar a las fiscalías de métodos científicos o deductivos para determinar esa agravante, ya tipificada. ¿Usted qué opina? Que mejor se reformen los artículos 116 y 161 bis sobre lesiones y la discriminación, o que se adicionen nuevos artículos, todo en uno, de manera totalizada, ¿Y la proporcionalidad de la sanción al hecho fáctico?

(*El autor es fundador del Proyecto Inocente de Tabasco. Estudió en la Universidad de California Western. Equipo de defensa del Documental Duda Razonable. Especialista en Condenas Erradas. Facebook: Miguel A. Suárez Sansores

Instagram:MikeSrsSansores)