En el aire reforma electoral

Considerar fundada la controversia constitucional que interpuso el INE ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al admitir a trámite, es decir, considerar fundada la controversia constitucional que interpuso el INE ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra la reforma electoral, el ministro Javier Laynez Potisek, suspendió la aplicación de ésta y con ello, regresamos a la vigencia de las leyes anteriores que modificó, sin dejar de considerar que previamente el ministro Alberto Pérez Dayán, se había pronunciado en otra controversia constitucional, relacionada con la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que éstas en lo concerniente a la materia electoral, no tuvieran efecto alguno en los procesos electorales del Estado de México y Coahuila.

La legislación electoral secundaria establece que en materia electoral, el recurso interpuesto no suspende el acto reclamado, esto es, el asunto sobre el que se manifiesta vulneración de derechos y transgresión a la norma; sin embargo, en materia constitucional sí procede la detención cautelar de los efectos de la norma, máxime que en este caso se trata de leyes generales que presuntiva o posiblemente violan derechos político electorales, con incidencia en la esfera de los derechos humanos, razón por la cual, es indispensable interrumpir provisionalmente su aplicación, en tanto resuelve total o parcialmente su inconstitucionalidad o su constitucionalidad absoluta.

Al cobrar de nuevo plena actualidad las normas que venían rigiendo la materia electoral antes de la reforma, una de las cuales indica que el proceso electoral comienza la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección, un primer escenario supondría que la Corte resolviera a más tardar 90 días antes del inicio de éste, para que en caso de declarar inconstitucional algunas porciones, existiera el tiempo legal para que el resto de la reforma pudiera tener vigencia en el próximo proceso electoral; mientras que un segundo escenario, podría presumir que si lo anterior ocurriera dentro de los 90 días, ya no tendría vigencia para el proceso electoral 2023-2024.

El plazo límite previo a los 90 días es el 4 de junio próximo, ya que la primera semana de septiembre inicia el 3 y si así sucediera, acortaría aún más los tiempos para la instrumentación de la reforma, en su caso; lo que complicaría seriamente al proceso electoral venidero.

La suspensión es susceptible de ser recurrida, tanto por el Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo, lo que sin duda alguna hará el primero, como ya lo manifestó y habrá que esperar lo que al respecto resuelva la Corte, aunque no se vislumbra que pueda ser diferente a la decisión primaria a la que llegó el ministro Laynez Potisek.

El hecho es novedoso y causa expectación, porque desafortunadamente en el pasado, la división de poderes no se había expresado con tanta vitalidad como en este caso, si bien ha habido otros en los que ha quedado de manifiesto y eso es saludable para la democracia.

Habrá que esperar el tiempo que ocupará la Corte para resolver, en definitiva, que muy probablemente será antes del próximo 4 de junio, ya sea como circula en el ambiente que no entrará al fondo del asunto, debido a que la aprobación de la reforma no cumplió a cabalidad con el procedimiento legislativo, lo que afectó sustantivamente su contenido y entonces la declare toda inconstitucional o que entre al fondo y resuelva en un tiempo rápido, declarándola inconstitucional toda o en algunas de sus partes o declarándola toda constitucional.

La moneda está en el aire, mientras tanto, la reforma está suspendida.