Requisitos para candidaturas federales

se requiere cumplir determinados requisitos establecidos en la Constitución General de la República y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Para ser candidato o candidata a un cargo de elección popular de índole federal al igual que para la local, aunque aquí hablaré nada más del primero, se requiere cumplir determinados requisitos establecidos en la Constitución General de la República y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), siendo para diputado y senador los mismos, salvo el de la edad, pues mientras que para el primero se requiere cuando menos 18 años cumplidos al día de la elección, para el segundo, es necesario tener mínimamente 25 años al día de la jornada electoral.

Además de lo anterior, hay entre otros, también los siguientes: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que esta se lleve a cabo o vecino con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que se celebre la elección, de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en caso de las candidaturas plurinominales; no ser Consejera/o Presidente o consejero/a electoral en los consejos General, Locales o Distritales del Instituto Nacional Electoral, salvo que se hubiese separado de su encargo de manera definitiva, tres años antes del día de la elección; no ser Ministro de algún culto religioso; no haber sido consecutivamente electo por más de cuatro ocasiones para diputado y no más de dos para senador, y no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género y ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

Existen igualmente ciertos impedimentos que no permiten el registro de estas candidaturas, como no poder ser registrado en un mismo proceso electoral a diferentes cargos de elección popular; tampoco podrá ser registrada una candidatura federal simultáneamente en el mismo proceso electoral para otra de los estados o viceversa, en cuyo caso prevalecerá el registro local sobre el federal, y tampoco, los partidos políticos pueden registrar a las mismas candidaturas en el proceso electoral en turno, a más de sesenta candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional distribuidas en las cinco listas regionales y no más de seis candidaturas a senador por mayoría relativa y representación proporcional.

Para el registro de  candidatura a la Presidencia de la República se demanda, entre otros requisitos, ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos e hijo de padre o madre mexicanos; haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos al día de la elección; residir en el país durante todo el año anterior al día de la elección, sin que la ausencia del país durante ese lapso, por espacio de treinta días interrumpa la residencia y no haber desempeñado el cargo de Presidente de la República habiendo sido electo popularmente, con carácter interino o sustituto o de manera provisional. 

Son la mayoría de los requisitos que al momento de solicitar los partidos políticos el registro de sus candidaturas o las candidaturas independientes por sí mismas, tienen que cumplir so pena de no ser inscrita la candidatura o de que habiéndolo sido, en el transcurso del registro y la entrega de constancia de candidatura electa por mayoría o representación proporcional, haya dejado de cumplir con alguno de ellos y entonces tendría como consecuencia la inelegibilidad y la no entrega de dicha constancia.

El proceso electoral federal 2023-2024 inicia la primera semana de septiembre de éste año y el próximo año será el registro de las candidaturas a diputaciones federales, senadurías y presidencia de la República, por parte de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, entre el 15 y el 22 de febrero de 2024; para lo que si bien faltan poco más de siete meses les vendría bien ir tomando al respecto las debidas prevenciones.