Un poder judicial faccioso y podrido

El Artículo 94 de la Constitución dispone que "se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en: una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral

En México padecemos un Poder Judicial faccioso, porque actúa como partido, como oposición, y podrido por ser ineficiente y estar totalmente corrompido.

El Artículo 94 de la Constitución dispone  que "se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en: una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral (absolutamente independiente de la Corte), en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distritos." Por tanto, quien presida la Suprema Corte de Justicia preside solamente uno de los órganos del Poder Judicial y no representa a todo el poder. Caso similar en el Poder Legislativo,  con una Cámara de Diputados y otra de Senadores, según el Artículo 50 de este ordenamiento.

Caso diferente del ejecutivo, que en el Artículo 80 mandata; "se  deposita el ejercicio del SUPREMO Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" y por tanto  le da a este individuo la estatura de Jefe de Estado, de todos los mexicanos. Para ejemplificar, la solicitud de licencia de un ministro de la Corte, de hasta 30 días, la resuelve su presidente, y si es de más de 30 días  el Presidente de la República. Desde luego cada poder tiene sus funciones y facultades propias.

Los ministros al asumir su cargo, protestan en el Senado "cumplir y hacer cumplir la Constitución", pero son los primeros en violarla. No cumplen el mandato de impartir una justicia pronta y expedita. A pesar de que cobran sueldos escandalosos, y privilegios indignantes, son miles y miles los presos años  sin sentencia, ejemplo de Caro Quintero, procesado por delitos con pena máxima acumulada de 25 años, preso 28 años sin sentencia. Y esto abunda. El Presidente  quiere aplicar indulto a indígenas  y víctimas de injusticias con veinte años presos y no puede  pues el indulto solo procede cuando ya hay sentencia.

El Presidente emite un Decreto prohibiendo la venta de cigarrillos llamados vapeadores, que la Secretaría de Salud e Institutos científicos han determinado que son  una droga adictiva que causan más daño que el mismo tabaco, y eso si el Ministro Aguilar  resuelve cancelar el decreto, alegando que no se puede afectar la libertad de comercio, favoreciendo a la empresa extranjera que fabrica e introduce al país esta droga cancerígena, y valiéndose de que las resoluciones de la Corte son inatacables.

 A mi juicio, por beneficiar (y seguramente por corrupción)  a una  organización extranjera en contra del interés nacional y la salud de la niñez mexicana, este ministro  incurre en una conducta  que el Código Penal Federal  califica como constitutiva del delito de Traición a la Patria.

La Corte viola el Artículo 105 de la Constitución, que estable que "la Corte conocerá de las controversias constitucionales con excepción de las que se refieran a materia electoral" Lo tiene prohibido, pues. Pero viola esta prohibición y recibe esta controversia y cancela toda una legislación general en materia electoral, atenida a que no hay recurso posible en contra.

El mismo ordenamiento constitucional establece que las resoluciones de invalidez tendrán que ser tomadas por el voto de cuando menos ocho ministros, y la Corte reiteradamente viola la Constitución cuando dos ministros declaran la cancelación de toda la legislación eléctrica.

Y no hablemos de la violación al Artículo 127 que de tiempo atrás, antes de AMLO, establece que los funcionarios recibirán la remuneración que anualmente establezcan los presupuestos aprobados por el Congreso, pero que nadie podrá ganar más que el Presidente de la República, y los ministros, a más de privilegios escandalosos, cobran cuatro y cinco veces más que el Presidente. No tienen vergüenza. Y se auto amparan para seguir cobrando.