Un Poder Judicial podrido que viola la Constitución

Violan el Artículo 127 Fracción II, que de tiempo atrás ordena "que ningún servidor público podrá recibir remuneración ...mayor a la establecida para el Presidente" y los ministros, encabezando el mal ejemplo, cobran cuatro o cinco veces más que el Presidente.

Y lo repetimos, en México padecemos un Poder Judicial degradado, que no solo no protege la Constitución, como es su obligación, sino que la viola una y otra vez, todos los días.

Violan el Artículo 127 Fracción II, que de tiempo atrás ordena "que ningún servidor público podrá recibir remuneración ...mayor a la establecida para el Presidente" y los ministros, encabezando el mal ejemplo, cobran cuatro o cinco veces más que el Presidente.

Violan el Artículo 105 fracción II que establece claramente "que la Suprema Corte de Justicia conocerá de las controversias constitucionales a excepción de las relativas a materia electoral" y  habiendo esta prohibición no solo acepta una controversia sobre la reforma electoral, sino que adicionalmente vuelve a violar la Constitución cuando cancelan esta reforma electoral, sin seguir el procedimiento constitucional que  dispone que esta cancelación solo es posible con el voto de ocho de los once ministros de esta corte.

Violan nuevamente el Artículo 105 constitucional, cuando con el solo voto de dos ministros cancelan toda la legislación eléctrica, lo que sólo es posible con el voto de 8 de estos ministros. Y las violaciones son prácticamente todos los días. Y en ocasiones como en esta, en que protegen a corporaciones extranjeras en contra del interés general, estos ministros se colocan  en los supuestos del Artículo 123 del Código Penal Federal que define las conductas constitutivas del delito de traición a la patria.

Jueces, magistrados y ministros violan el Artículo 107 constitucional párrafo II, que establece que: "las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, SÓLO se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a protegerlos y ampararlos, si procediere" y son constantes las sentencias en que se conceden, arbitraria e ilegalmente,  suspensiones   no solo a actos de los quejosos, sino de toda una legislación, en beneficio generalmente de corporaciones extranjeras. El amparo solo protege a quien lo solicita y no a todo un universo.

El principio de legalidad, que establece constantemente la Constitución, se refiere a que la autoridad solo puede hacer aquello que expresamente le autoriza la Ley, ningún ápice más, a diferencia del principio de dispositividad, por el cual el ciudadano puede hacer todo aquello que no le esté expresamente prohibido por la Ley.  Y jueces, magistrados y ministros violan constantemente este principio de legalidad en sentencias que van más allá de lo que le autoriza la ley, vendiendo los amparos al mejor postor.

La propia Constitución establece  claramente el procedimiento para la declaración de inconstitucionalidad de una Ley, para lo cual, como antes hemos dicho, se requieren ocho votos de los once ministros que existen, y desde el arribo de la ministra Piña esto no se hace.

El Artículo 131 de nuestra Constitución establece el constituyente permanente, mediante el cual, solo con el voto de las dos terceras partes  en ambas cámaras del congreso y la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales, se puede reformar o adicionar nuestra Constitución.

Pero esta corte corrupta ya va mucho más lejos. Están por discutir una iniciativa de un ministro, mediante la cual  se cancela el segundo párrafo del Artículo 19  de nuestra Carta Magna, pretendiendo asumir funciones del Constituyente Permanente, e invadiendo ilegalmente lo que corresponde al Congreso de la Unión y  las legislaturas locales.

El ordenamiento constitucional que pretenden cancelar establece la prisión preventiva para quienes incurran en delitos de alto impacto social, protegiendo con ello a las víctimas  y a sus testigos, y de consumarse esta barbaridad, quedarían en libertad más de 68,000 secuestradores, homicidas, violadores, feminicidas, narcotraficantes, etc. poniendo en grave peligro a las víctimas de estos delitos. Una corte perezosa, que no imparte justicia, ni pronta ni expedita, pero si dedicada a liberar delincuentes.

Si tomamos como ejemplo a Estados Unidos, allá detuvieron  más de tres años sin juicio a García Luna, quien va para cinco años sin sentencia, y preso desde el primer día. Para los delitos de alto impacto, pues, tiene que haber la prisión preventiva, como lo mandata la Constitución, que la Corte tiene la obligación de proteger, limitar sus actos a lo que únicamente le autoriza y de ninguna manera  invadir  funciones de otros poderes. Esperamos que el manotazo de orden que no se ha atrevido a dar el Presidente López Obrador, si tenga el valor de darlo nuestra futura presidenta Claudia.