Un trámite imposible

Con fundamento en el primer numeral del ‘ACUERDO

Lo que sigue es ilegible pero transparente. Es un perfecto autorretrato de ineptitud y enigmatismo burocrático que pone toda la carga de un trámite en el tramitador, difiriendo con legalismos incomprensibles la sencilla responsabilidad de prestar un servicio.

Se trata de una respuesta automática que el servicio de certificación de vacunas otorgó a un usuario que pedía la corrección de un error de impresión de su nombre en su CURP (Clave Única de Registro de Población).

La máquina respondió esto:

Estimado usuario (a):

Acusamos de recibida su petición. Le informamos que atendemos conforme van ingresando las solicitudes y el tiempo aproximado es de 20 días. Si en dicho plazo no recibe respuesta, le agradecemos la envíe nuevamente recordándonos que el trámite está pendiente. Agradecemos su comprensión.

Esta es la confesión de parte de la tardanza del servicio y el aviso de que la petición puede ser olvidada, por lo cual habrá quizá que repetirla para obtener probablemente la misma respuesta: que tardarán 20 días, etcétera…

Viene luego la justificación legal del servicio no prestado y es ahí donde empieza el maravilloso laberinto. El trámite imposible, dice la máquina, se hace:

“Con fundamento en el primer numeral del ‘ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19)’, emitido en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020”.

“Lo anterior”, a su vez, “con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 y 94 de la Ley General de Población; 1° al 6° del Acuerdo para la adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población; y 58, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación”.

Todo esto para informar al usuario que “los datos personales que nos has proporcionado únicamente son utilizados para la atención a tu solicitud, los cuales están protegidos conforme lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”.

Más claro, ni el Tren Maya.