Venden o deben
13/10/2025
La esclavitud disfrazada de trabajo formal
La regla oculta
En una empresa consolidada de venta a detalle, los trabajadores repiten una misma norma no escrita: si no vendes, compras. Y si no compras, no cobras.
A primera vista parece un exceso aislado, un malentendido. Pero no lo es. Es la regla silenciosa que gobierna a miles de empleados en empresas privadas, algunas con presencia internacional, que bajo la fachada de la formalidad esconden un mecanismo perverso: transferir el riesgo empresarial a quienes menos poder tienen.
Los productos no son perecederos, pero sí caducan. Y cuando caducan, el salario se convierte en stock arrumbado en bodegas caseras, salas atestadas de cajas y cocheras que ya no guardan automóviles sino mercancía vencida. El trabajador —hombre o mujer, joven o adulto— se vuelve cliente cautivo de su propio patrón.
Ilegal e inmoral
Esta práctica es ilegal, pero sobre todo inmoral.
El artículo 123 constitucional establece que será nula cualquier estipulación que obligue al trabajador a adquirir artículos de consumo en tiendas específicas o del propio patrón.
La Ley Federal del Trabajo prohíbe que el salario se pague en mercancías y mucho menos que se condicione a compras obligadas.
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que estas cláusulas son nulas de pleno derecho: se anulan automáticamente por contradecir la Constitución.
Y ha dejado claro que la prohibición de la "explotación del hombre por el hombre" abarca no solo la usura, sino cualquier contrato abusivo que degrade la dignidad.
Estos modelos, disfrazados de "oportunidad de emprendimiento" o "comisiones ilimitadas", terminan en un círculo de endeudamiento forzado. Impactan de lleno en la economía familiar: salarios diluidos en mercancía invendible, tarjetas de crédito comprometidas, hogares convertidos en almacenes.
La afectación es transversal: no solo mujeres en situación vulnerable, también hombres jóvenes reclutados con promesas de crecimiento rápido y adultos mayores que buscan ingresos complementarios.
Cómo funciona la trampa
El mecanismo es tan simple como cruel:
1. Se firma un contrato aparentemente mercantil —como "comisionista" o "asociado independiente"— aunque en la realidad hay subordinación, horarios y metas fijas.
2. Cada mes se fijan cuotas de venta inalcanzables.
3. Si no se cumple la meta, el trabajador debe "absorber" el faltante comprando el producto.
4. La mercancía se acumula, se vence y se transforma en salario perdido.
Se le llama "responsabilidad compartida", "compromiso con la marca" o "inversión en tu futuro". Pero jurídicamente no hay ambigüedad: es explotación laboral encubierta.
La Suprema Corte ya dejó claro: ningún patrón puede imponer compras obligadas como condición laboral.
Además, ha reiterado que la dignidad humana es el eje rector de toda relación contractual. Si un contrato convierte al trabajador en deudor, si lo obliga a cargar con el riesgo empresarial bajo amenaza de perder su ingreso, entonces se rompe la igualdad y se incurre en explotación prohibida tanto por la Constitución como por los tratados internacionales que México ha suscrito.
Un trabajador en esta situación puede acudir a la PROFEDET, a un tribunal laboral o incluso al amparo, con bases sólidas para que se declare la nulidad de esas condiciones.
Vidas hipotecadas
Detrás de cada caja arrumbada en un cuarto de servicio hay una historia: Un joven que empezó creyendo en el discurso de la empresa y terminó endeudado. Un padre de familia que destina su quincena a "cumplir la cuota" para no perder el empleo. Una mujer que acumula mercancía caducada y la regala a familiares, porque venderla ya es imposible.
No hablamos de teoría: hablamos de vidas hipotecadas. La carga emocional de sentirse "fracaso" cuando en realidad se es víctima de un modelo fraudulento es tan devastadora como la pérdida económica.
Del derecho a la acción
El camino está trazado:
· Visibilizar: nombrar estas prácticas por lo que son: explotación laboral, no emprendimiento.
· Instituciones firmes: la PROFEDET y la Secretaría del Trabajo deben inspeccionar y sancionar.
· Tribunales activos: aplicar los criterios existentes para declarar la nulidad de pleno derecho de estas cláusulas.
· Denuncia accesible: abrir canales claros para que cualquier trabajador —hombre o mujer— pueda denunciar sin miedo.
· Sociedad consciente: dejar de romantizar empresas que se presentan como modernas e innovadoras, pero que en la práctica reproducen esquemas de servidumbre.
Conclusión
El trabajo digno es uno de los pilares de la justicia social. No puede reducirse a un sistema donde el patrón gana siempre y el trabajador pierde incluso cuando cumple.
La obligación de comprar lo que no se vende no es empleo ni emprendimiento: es explotación con apariencia de contrato.
Y México no puede permitir que, bajo la fachada de empresas modernas, se perpetúen prácticas propias de servidumbre.
Porque lo que está en juego no son cajas de mercancía: son vidas enteras hipotecadas por una esclavitud disfrazada de trabajo formal. *(Abogada y escritora)
- TAGS
- #VENDEN O DEBEN
DEJA UN COMENTARIO