¿Y de ahí?

El caso de Roxana y el debate de la legítima defensa

La legítima defensa es un tema que se encuentra en el centro de la arena pública debido al caso de Roxana y Sinaí, en el que la familia de él ha apelado la resolución judicial por la que se la exime a ella de exceso de legítima defensa. Ella asegura que lo mató para proteger su vida, luego que él habría abusado de su confianza para acompañarla a donde vivía, presionarla para quedarse esa noche y violarla.

Primero, la jueza la había condenado a seis años y dos meses por exceso de legítima defensa. Después de diversas manifestaciones en apoyo a Roxana por parte de colectivos feministas, la Fiscalía del Estado de México se desistió del ejercicio de la acción penal y la misma jueza que la había condenado, modificó la sentencia a absolutoria.

Es evidente la necesidad de abordar la cuestión de género en la procuración e impartición de justicia. En el caso de Roxana, ella asegura que en la fiscalía no incluyeron en su declaración inicial que ella se había defendido de una agresión sexual ni tuvo acceso a una valoración ginecológica de inmediato. El problema es mucho más amplio. Si bien las mujeres representan aproximadamente el 6 por ciento de la población penitenciaria, se estima que la mitad de ellas está en prisión preventiva, sin haber recibido sentencia, y entre las mujeres sentenciadas, la pena más frecuente es por 25 años, mientras que las penas más frecuentes para los hombres son de 5 años (diagnóstico de Reinserta). Es decir, en general se sanciona mucho más severamente a las mujeres que a los hombres, a veces incluso cuando se trata del mismo delito. Esto se explica porque existe el sesgo que tiene a las mujeres por personas cuyo deber fundamental es cuidar, ser buenas y bien portadas, unas expectativas de conducta que no se tienen hacia los hombres y que resulta en que se las castiga peor.

Que la perspectiva de género en la procuración e impartición de justicia es necesaria y urgente es innegable. Sin embargo, sería indebido terminar la reflexión sobre la legítima defensa simplemente en la conclusión de que las mujeres (como toda persona) deben tener permitido cierto ejercicio de la violencia para salvaguardar su propia vida e integridad. No debemos cerrar los ojos a la realidad de que el exceso en la legítima defensa está tipificado en los códigos penales por una razón: evitar que las personas maten con saña y dolo bajo el argumento de que se estaban defendiendo.

En sí mismo, el exceso en la legítima defensa es polémico porque implica que la persona que se defiende actúe con racionalidad tal que pueda neutralizar el ataque de su agresor lo justo para ponerse a salvo. Como si fuéramos perfectamente capaces de medir y calcular con esa frialdad cuando estamos ante una situación repentina e inesperada de miedo o ira. No obstante, que se cuestione la racionalidad en la legítima defensa no implica que debamos simplemente permitir que una persona descuartice a otra, lo queme vivo o cometa cualquier otro tipo de actos que a juicio general se puedan calificar como atrocidades.

En la otra cara de la moneda del caso de Roxana y Sinaí, los defensores del muchacho señalan que ella lo asfixió hasta la muerte después de haberlo noqueado, que permaneció con su cuerpo durante más de 20 horas, en las cuales le infligió cortes que hacen pensar que quería desmembrarlo y, finalmente, fue descubierta cuando trataba de deshacerse del cadáver dentro de una bolsa. Todo esto no puede ser considerado legítima defensa, aseguran.

Tras la apelación de la sentencia absolutoria de Roxana, queda esperar para conocer de qué manera va a resolverse el caso, al que todavía puede faltarle bastante trecho si las partes deciden ir más allá de la segunda instancia al amparo. Sin importar el tiempo que pase, es necesario darle seguimiento porque no es poca cosa lo que está en juego. ¿Hasta dónde se deben expandir los límites de la legítima defensa en aras de la perspectiva de género?