8 puntos que debes saber de la reforma al Código Penal sobre manifestaciones

La llamada 'Ley Garrote' es para extorsionadores, no para ciudadanos

1. No se trata de una “ley”, y tampoco prohíbe las “marchas”, o dicho de otra forma, no penaliza la protesta social.

8 puntos que debes saber de la reforma al Código Penal sobre manifestaciones

3. El Código Penal de Tabasco prevé desde 2011, un capítulo específico para los delitos cometidos contra la comunicación en vías de jurisdicción estatal, denominado interrupción o dificultamiento del servicio publico de comunicación, previsto en los artículos 306 al 312.

4. En el artículo 308 del Código Penal vigente, se encuentran establecidas sanciones para quienes interrumpan, dificulten u obstaculicen una vía de comunicación;

5. El dictamen no prevé sanciones por el uso del derecho a la manifestación pacífica, previsto en el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución. Ciertamente, castiga los ataques a la vida privada, derechos de terceros, y perturbación del orden público.

6. Figuras, como las que establecen los dos nuevos tipos penales propuestos en Tabasco, han sido establecidas desde hace muchos años en otros códigos penales, como por ejemplo, el de Guanajuato, que lo prevé en actual artículo 260, pero que lo incorporó en los años 90’s.

7. Los citados tipos penales propuestos, sancionan con pena corporal y pecuniaria, la oposición a la ejecución de obras públicas y privadas, que cuenten con legal autorización. se agrava cuando se exijan dádivas o cuotas para permitir dichas obras; y

8. Por cuanto hace al art. 308-bis propuesto, incorpora sanciones para quienes impidan el libre tránsito de personas, y además, consideró salvaguarda el interés superior de los menores de edad, cuando estos son usados “escudos humanos” para entorpecer la actuación de la autoridad.



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