Tribunal Electoral del Estado de Tabasco dejo sin efecto la candidatura: Carlos Mario Ramos

Anuló la determinación de la Comisión de Procesos internos del PRI

En sesión nocturna el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco anuló la determinación de la Comisión de Procesos internos del PRI dejando sin efecto la asignación de la candidatura a la Diputación local a Carlos Mario Ramos por el distrito XII en Centro.
De acuerdo al documento de resolución emitido a las 3 de la mañana los magistrados del tribunal declararon fundados los agravios .
En sesión efectuada de forma virtual el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-13/2021, relacionado con violaciones al procedimiento interno del PRI, sobre la postulación de candidaturas, específicamente la Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa, en el Distrito XII.
Por mayoría de votos del Pleno, se declaró fundado el agravio relacionado con la modificación a la convocatoria mediante acuerdo de fecha veintidós de enero y la ilegal aplicación del examen de veinticinco de marzo. Al respecto, se estableció que la Comisión de Postulación de Candidaturas Tabasco, lejos de ajustar su actuación a las reglas previstas en la convocatoria y sus modificaciones, inobservó sus propias determinaciones, al incluir nuevamente una fase previa (Base Décimo Cuarta de la Convocatoria), relativa a la aplicación de examen; que con anterioridad había suprimido e imponérselo a manera de invitación número CPC-TAB-010/2021; lo que a consideración de la Mayoría del Pleno, afecta el principio de certeza, que debe regir la actuación de las autoridades electorales, y partidos políticos en sus procedimientos internos.
Luego entonces, considero que la falta de certeza en el procedimiento en cuestión, obedece a la implementación de una fase que, de conformidad con la modificación de doce de febrero del presente año, quedó suprimida, al estar fuera de los tiempos marcados por los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, vulnerando su derecho político electoral de ser votado.
Pues con los resultados obtenidos de la aplicación del examen, la responsable acordó declarar improcedente la postulación del ciudadano Arturo Gómez Acosta para la candidatura a la Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa del XII Distrito Electoral Uninominal, con cabecera en Centro, Tabasco, lo que es un hecho notorio al encontrarse publicado en la página de internet del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Tabasco.
Acuerdo que tal como lo adujo el accionante, está indebidamente fundamentado y motivado, al validar un acto que de origen se encuentra viciado, al estar basado en un examen que como se ha precisado en líneas anteriores, fue suprimido de la etapa previa.
Además de que, la normatividad intrapartidaria restringe la aplicación del examen al periodo de precampaña, conforme a lo establecido en el artículo 49, del Reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidaturas del Partido Revolucionario Institucional.
Por lo anterior, la mayoría del Pleno, arribó a la conclusión que no se encuentra apegado a derecho la aplicación del examen, en razón de que al modificar la aplicación del mismo, deja en estado de vulnerabilidad al aspirante, ya que no cuenta con la certeza y legalidad del proceso interno, al cambiar sin justificación las reglas establecidas para el proceso de selección y postulación de la candidatura a Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito XII con cabecera en Centro, Tabasco.

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