A partir del 22 de junio podrás realizar estas actividades en Tabasco

Tendrán que cumplir con algunos requerimientos, entre ellos evitar aglomeraciones y respetar la sana distancia

Con la publicación de Plan de Transición gradual hacia la "Nueva normalidad" en Tabasco, se estableció la reactivación de comercios por orden cronológico, con independencia del nivel de riesgo epidemiológico.

A partir del 22 de junio podrás realizar estas actividades en Tabasco

22 de junio de 2020

Comercio en general: venta de electrodomésticos y línea blanca, mercerías, tiendas de telas, mueblerías, tiendas especializadas, joyerías, perfumerías, zapaterías, papelerías, librerías, tiendas de artículos escolares, distribuidoras de material para oficina y demás que cuenten con una superficie inferior a 500m2.

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Dentro de las restricciones se indica que podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

De igual forma, los servicios que podrán ofrecerse serán el de peluquerías, salones de belleza y barberías, mismos que podrán operar preferentemente con cita, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.

Las lavadoras de coches, lavanderías, tintorerías, foto estudios, centros de videograbación y empresas de servicios turísticos también podrán reincorporar sus servicios operando al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante semáforo naranja y al 70 por ciento durante semáforo amarillo, siempre que se garantice la sana distancia.

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28 de junio de 2020

Podrán abrir sus puertas centros religiosos como iglesias, templos, casas de oración, sinagogas, mezquitas y demás de similar naturaleza, mismos que podrán operar con aforo reducido al 50 por ciento, siempre que se garantice la sana distancia.

1 de julio de 2020 

Plazas y centros comerciales, tiendas departamentales y demás que cuenten con una superficie superior a 500m2 podrán abrir sus puertas a partir de este día.

Podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

 



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