Adiós inmunidad parlamentaria para los funcionarios: ¡Sin fuero hasta el gobernador!

Con 33 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa que ‘protegía’ a los funcionarios públicos

Se acabó la inmunidad parlamentaria para los funcionarios de los niveles estatal y municipal incluyendo al propio gobernador, luego de que los 33 diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura determinaran “eliminar el fuero” de la Constitución Política del Estado, por lo que ahora en caso de ser requeridos por las autoridades de justicia ante una demanda penal, no será necesario solicitar un juicio de procedencia. 

Adiós inmunidad parlamentaria para los funcionarios: ¡Sin fuero hasta el gobernador!

Como lo había informado Grupo Presente Multimedios, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que encabeza la diputada de Morena, Karla María Rabelo Estrada, pre-coció este acuerdo con todas las fracciones del PRD, PVEM y PRI coincidiendo en la viabilidad de aprobar la propuesta.

En la sesión esta situación no cambió, uno a uno los 33 legisladores dieron su afirmativa a retirar de la Constitución el fuero, que es uno de los privilegios que la máxima ley de los tabasqueños daba a los funcionarios públicos. 

“En ese contexto y con la finalidad de fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción, en la presente iniciativa se sostiene que aún se tienen pendientes algunas acciones legislativas, como la eliminación del fuero, que permita transitar a un verdadero, un sistema de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción en el ámbito local sobre la base de un efectivo sistema de responsabilidades”, señala el documento. 

Se reforman así los artículos 35, párrafo cuarto, y 67, fracción II, párrafo primero; y se derogan, del artículo 18, el párrafo segundo; del artículo 36 el párrafo primero de la fracción XXV; del artículo 67, el párrafo segundo de la fracción II; y los artículos 69 y 70, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y el Congreso del Estado deberá adecuar la respectiva legislación secundaria dentro de los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.




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