Amplía Secretaría de Movilidad aforo del 75 % en unidades del transporte público

• En el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco se precisa que, todas las unidades de transporte público en todas sus modalidades, deberán prestar el servicio público de transporte a una disposición del 75 % de su capacidad, conforme a lo autorizado en la tarjeta de circulación, todos los días de la semana, de lunes a domingos de 05:00 a las 22:00 horas

En cumplimiento al decreto emitido por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, el pasado 29 de octubre por el que se determina que Tabasco transita al semáforo epidemiológico en color amarillo, la Secretaría de Movilidad publicó un nuevo acuerdo con el que entran en vigor nuevas disposiciones en cuanto a capacidad y horario en el servicio de transporte público en general.

Amplía Secretaría de Movilidad aforo del 75 % en unidades del transporte público

El acuerdo firmado por el titular de Movilidad, Narciso T. Oropeza Andrade, señala que la capacidad autorizada de acuerdo a las diferentes modalidades de las unidades queda de la siguiente manera:

Autobús para 45 pasajeros - 34 pasajeros

Autobús para 41 pasajeros - 31 pasajeros

Autobús para 40 pasajeros - 30 pasajeros

Autobús para 37 pasajeros - 28 pasajeros

Autobús para 33 pasajeros - 25 pasajeros

Autobús para 29 pasajeros - 22 pasajeros

Urvan para 18 pasajeros - 14 pasajeros

Urvan para 17 pasajeros - 13 pasajeros

Urban para 15 pasajeros - 11 pasajeros

Sprinter para 19 pasajeros - 14 pasajeros

Sprinter para 20 pasajeros - 15 pasajeros

Sprinter para 22 pasajeros - 16 pasajeros

Sprinter para 23 pasajeros - 17 pasajeros.

Además, precisa que las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi y Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario y jurisdicción que señale la concesión o permiso respectivo, bajo las condiciones de capacidad al setenta y cinco por ciento, es decir tres pasajeros y el conductor o chófer.

Asimismo, puntualiza que el horario de operación en transporte público mixto (motocarro) es diurno, lo cual comprende de 05:00 a las 19:00 horas; las unidades de tres ruedas, no podrá prestar el servicio a más de una persona a la vez y las de cuatro ruedas, no podrá prestar el servicio a más de dos personas a la vez. 

Indica que el uso correcto de cubrebocas para todos los choferes y prestadores de servicio, así como a todos los usuarios del servicio de transporte público en todas sus modalidades sigue siendo estrictamente obligatorio. 

Además ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades de transporte público, cualquiera que sea su modalidad sin el uso correcto del cubrebocas.

Agrega que las unidades deberán contar con un contenedor de gel antibacterial a los 70% de alcohol, con la cantidad necesarias para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado de manera constante.

“Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas”, detalla, además, el acuerdo.

La violación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, será objeto de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y su Reglamento, y en el caso de reincidencia de la unidad, chofer, conductor o prestador del servicio se impondrá la cancelación de la concesión o permiso.



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