Ante el repunte de COVID-19 nuevas medidas contra rebrote
El Gobernador ordena reducir movilidad y restringir venta de alcohol
Ante el repunte de casos positivos a COVID en Tabasco, a partir de este lunes entraron en vigor medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para contener el contagio y evitar así, un rebrote que ponga en riesgo la salud de los tabasqueños y la reactivación gradual de la economía.
La intención es “favorecer el aplanamiento de la curva epidémica para transitar hacia el nivel de riesgo epidemiológico bajo, en aras de privilegiar el derecho de protección a la salud”, se establece en el documento que además advierte sanciones contra las personas físicas y jurídicas colectivas que no acaten las medidas y acciones extraordinarias.
Para impedir una mayor propagación del virus y recuperar condiciones propicias para garantizar una gradual y cauta reactivación de las actividades, el jefe del Ejecutivo estatal ordena que los establecimientos no esenciales, entre los que se incluyen plazas comerciales y cines, sólo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención.
Noticia Relacionada
Lo anterior, precisa, siempre que se garantice la sana distancia y exclusivamente de lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura y hasta las cinco de la tarde.
Noticia Relacionada
Este tipo de establecimientos no esenciales, señale el decreto, tampoco podrá realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.
La nueva determinación establece el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.
En el “Decreto por el que se establecen medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)”, se instruye a la Secretaría de Finanzas para que, por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.
Mandata a su vez a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente medidas y acciones tendientes a reducir la movilidad.
Como parte de los nuevos lineamientos, se faculta a las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, para que en el ámbito de sus competencias, vigilen y aseguren el cumplimiento de las disposiciones adicionales.
Acciones
Medidas extraordinarias para atender la emergencia por COVID-19
Establecimientos no esenciales Operarán al 50% de su capacidad de lunes a viernes con horario de cierre a las 5 pm
Cierre de salones recintos para la realización de fiestas, eventos o similares, incluyendo en hoteles serán cerrados temporalmente
Venta de alcohol, serán restringidos los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes:
a) Abarrotes
De lunes a sábado - 11 a 17 hrs
b) Centro comercial
De lunes a domingo - 11 a 17 hrs
c) Expendio
De lunes a sábado - 11 a 17 hrs
d) Mini súper
De lunes a domingo - 11 a 17 hrs
e) Supermercado
De lunes a domingo - 11 a 17 hrs
f) Ultramarinos
De lunes a sábado - 11 a 17 hrs
g) Tienda de conveniencia
De lunes a domingo - 11 a 17 hrs
H) Hoteles
De lunes a sábado - 11 a 19 hrs
Domingo - De 11 a 17 hrs
I) Restaurantes
De lunes a sábado - De 11:00 a 19:00 horas y Domingo de 11:00 a 17:00 horas
J) Restaurante-bar y MOTELES
No aplica
Reducen movilidad en transporte
Urbano y suburbano de 5 a 19 horas de lunes a domingo
Van urbano se autorizan 10 pasajeros máximo con separación por pasajero
Van suburbanas y foráneas con separación 12 pasajeros
Taxi solo podrán llevar dos ocupantes
En villas, poblados, rancherías y servicio foráneo, se respeta el servicio de 3 personas y con sus respectivas divisiones