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23/04/202107:45 a.m.Autor: Felipe RosalesFuente: Agencias

El día de ayer el gobierno del estado emitió un decreto para que Tabasco continue en semáforo naranja


Económica del Estado de Tabasco

El día de ayer el gobierno del estado emitió un decreto para que Tabasco continue en semáforo naranja según el decreto publicado con fecha 22 de abril del 2021.

Este secreto señala textualmente que..." El territorio del Estado Libre y Soberano de Tabasco permanece 

en semáforo naranja con las medidas de higiene y seguridad, y las restricciones 

establecidas en el presente Decreto y en el Plan para la Transición Gradual hacía una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco y sus respectivas 

reformas, así como las establecidas por la autoridad sanitaria estatal, y en su caso, las que se establezcan conforme al comportamiento de la emergencia sanitaria en la 

entidad"

ARTÍCULO SEGUNDO. Los establecimientos cuyos giros han sido considerados 

esenciales continuarán operando con las medidas y restricciones establecidas en el 

presente Decreto, en el Plan para la Transición Gradual hacía una Nueva Normalidad y 

la Reactivación Económica del Estado de Tabasco y sus respectivas reformas, así como las establecidas por la autoridad sanitaria estatal; salvo en los rubros siguientes, que se observarán las medidas y restricciones específicas que se describen a continuación: 

Abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad: 

abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, 

tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y ventade mayoreo de envases, empaques e insumas para el sector alimenticio (servicio 

a domicilio) y demás de similar naturaleza. 

Restricción: limitarán sus horarios de atención o servicio al público hasta las 21:00 horas. 

Alimentos preparados: restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza. 

Restricción: podrán operar al 70 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, con un máximo de 10 comensales por mesa. 

Medida específica de seguridad: conforme a lo establecido en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación 

Económica del Estado de Tabasco

Industria de hospedaje: hoteles y moteles Restricción: podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 70 

por ciento y las áreas comunes con aforo reducido al 70 por ciento. 

Medida específica de seguridad: conforme a lo establecido en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación 

Económica del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO TERCERO. Los establecimientos cuyos giros y actividades han sido 

considerados como no esenciales podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de 

atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de conformidad con las 

medidas generales y específicas, y las restricciones establecidas en el Plan para la 

Transición Gradual hacía una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco y sus respectivas reformas, así como las establecidas por la autoridad 

sanitaria estatal; en los siguientes horarios: 

l. De lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas; 

2. Los sábados en sus horarios habituales de apertura y hasta las 19:00 horas; y 

3. Los domingos permanecerán cerrados.

Asimismo, con independencia de las medidas vigentes de observancia para los 

establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, se 

determinan las medidas y restricciones específicas en los siguientes rubros: 

Museos y sitios turísticos: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, siempre que se garantice la sana distancia y al 70 por 

ciento en espacios abiertos. 

Cines y teatros: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, programando sus funciones de forma 

escalonada. 

Gimnasios: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la 

sana distancia. 

Deporte y recreación: clubes, centros y unidades deportivas, zoológicos, jardines, 

parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza, podrán operar en espacios cerrados con aforo reducido al 50 por ciento y sin restricción de aforo en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia. 

Centros religiosos: podrán operar en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a domingos, con aforo reducido al 50 por ciento, siempre que no exceda de un máximo de 100 personas y que se garantice la sana distancia.

ARTÍCULO CUARTO. Se ordena la reapertura de las albercas recreativas y demás de similar naturaleza, las cuales podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.

ARTÍCULO QUINTO. Se ordena la reapertura de las playas a la población en general.

ARTÍCULO SEXTO. 

Los salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, 

y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, deberán permanecer cerrados, hasta que así lo determine las autoridades sanitarias 

estatales. 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se ordena lreapertura de estadios deportivos, los cuales podrán operar al 20 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la 

sana distancia.

ARTÍCULO OCTAVO. Se ordena a la Secretaría de Movilidad para que determine e 

implemente las medidas y acciones tendientes en atención a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, así como al nivel de 

riesgo epidémico en que se encuentra la entidad. 

ARTÍCULO NOVENO. Se ordena a la Secretaría de Finanzas para que en el ámbito de 

su competencia emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones establecidas 

en el presente.

ARTÍCULO DÉCIMO. Las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las 

disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones 

establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, con- independencia de las demás que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas de la materia.


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