Jueces son ahora operadores jurídicos internacionales

• Al continuar la Semana de Derechos Humanos, convocada por el Poder Judicial, la jueza Lorena Denis Trinidad puntualizó que con estas reformas cambió la concepción del Derecho de familia • Los jueces deben atender convenciones y tratados internacionales, dijo al establecer que el Estado tiene injerencia en el reconocimiento de figuras jurídicas en esta materia • A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos es menester constitucionalizar el Derecho de familia, apuntó

Con las reformas constitucionales de materia de derechos humanos en vigor desde hace una década se produjeron cambios paradigmáticos a raíz de los cuales los operadores jurídicos adquirieron carácter internacional, “con obligaciones y responsabilidades internacionales” debido a que deben aplicar convencionalidad para obtener resoluciones en las que se  respete el principio pro persona, subrayó la doctora en Derecho Público, Lorena Denis Trinidad, al participar en la Semana de Derechos Humanos, convocada por el Poder Judicial tabasqueño.

Jueces son ahora operadoresjurídicos internacionales

En la transmisión vía streaming, Denis Trinidad abordó las transformaciones jurídicas registradas a raíz de las reformas al artículo primero de la Constitución Política mexicana, una de ellas la obligatoriedad de que en todos los juicios las autoridades respeten los principios pro homine --el denominado principio pro persona-- y de interpretación conforme, que traen a colación lo que se denomina convencionalidad, y cómo impacta ésta en el Derecho de la familia.

La juzgadora tabasqueña mencionó que con la reforma constitucional en vigor desde el 11 de junio de 2011 además del reconocimiento y respeto a los derechos humanos, “tenemos que ser acordes con el Derecho internacional y cumplir con todos los tratados internacionales, de tal forma que nosotros éramos jueces de Tabasco, pero pasamos a ser operadores jurídicos internacionales, con obligaciones y responsabilidades internacionales”.

Al reseñar que de acuerdo al artículo cuarto constitucional en todos los juicios el principio rector en las decisiones en materia de familia es el interés superior del menor, afirmó que el Derecho de familia estaba totalmente rezagado. “Era como el patito feo, inclusive, la Corte hoy habla de que el propio personal del Poder Judicial en juzgado familiar era el castigado, porque se consideraba un derecho totalmente rezagado respecto a los otros tipos de Derecho, al penal, del mercantil, del civil porque se decía es un Derecho fácil”.

Sin embargo, la reforma constitucional debe cambiar esta perspectiva y se trata de “constitucionalizar y dar una mención al Derecho de familia en la Constitución”, sentenció.

La maestra en Mediación y Resolución de Conflictos por la Universidad de Barcelona, y en Derecho Procesal Civil por la Universidad Sur de Chiapas, aseveró que las reformas constitucionales transformaron figuras jurídicas tradicionales del Derecho familiar. Anotó que no puede pasar desapercibida la reforma efectuada en 2017 al artículo 78 constitucional que plantea que el Congreso de la Unión será el encargado de todas las reformas procesales en materia de familia.

Esto es, ya no es el estado, sino el Congreso de la Unión el responsable, por lo que en el Derecho familiar se debe aplicar perspectiva de género, interés superior del menor y todo lo relacionado con derechos humanos, de ahí que ese cambio ha llegado a tal grado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tiene una línea de investigación especializada en Derecho de familia y cuenta con el Centro de Estudios Constitucionales. “Porque al hacer la comparación entre el Derecho de familia de México con otros países, por ejemplo, Australia, Inglaterra, Colombia, tenemos que nuestro Derecho de familia no está constitucionalizado”, apuntó.

Mencionó que existe toda una línea de interpretación por parte del alto tribunal mexicano que ha propiciado transformaciones en estas instituciones. La familia reconocida hasta antes de la reforma de 2011 era aquella que se concebía a través de un matrimonio para fines de procreación. En las causales de divorcio existía una que te permitía divorciarte si la persona no podía concebir. ¿Por qué?, porque era contrario a la naturaleza del matrimonio y de la familia, según esa concepción legal.

“Si hablo de divorcio, ya no son las causales de divorcio, si hablo de alimentos, se reconoce la figura de la mujer, se reconoce su rol de trabajo. En el trabajo doméstico incluso se plantea  una pensión compensatoria. Si hablo de filiación o juicios de paternidad, ya la Suprema Corte estableció una responsabilidad parental, de una posible co-maternidad, y así van cambiando todas las figuras legales.

Y agregó:

Si hacemos un ejercicio de lo que estudiamos en la Universidad, de temas como capacidad jurídica, juicios de interdicción cuando estudiamos el Derecho de familia, “todas estas figuras ya sufrieron cambios”.

En la sesión virtual dirigida a servidores públicos, Lorena Denis manifestó que en México existen juzgados rebasados y se trata de abatir esta situación a través de la reforma a la llamada justicia cotidiana, que arranca desde el 29 de abril de 2016 cuando el presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión ocho iniciativas de reforma constitucional, tres iniciativas de reforma legal y la propuesta de una nueva ley general.

 No obstante, indicó existen pendientes los cuales atender, tales como las facultades de los estados. Todavía se debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación si también con esas facultades debe existir un Código Federal Único de Derecho de Familia y no solamente en lo procesal. Actualmente se tiene el amparo 265/2020 que obligó al Congreso de la Unión a hacer reformas en materia de justicia familiar para hacerlas efectivas.

Con nombramiento honorario por parte de la Suprema Corte como experta en derechos de niñas, niños y adolescentes y quien participa en la construcción del nuevo protocolo en esta materia, Denis Trinidad observó que actualmente se debate en materia de familia si es independente de los estados o no es independiente, inclusive ya no se plantea el Derecho de familia como parte del Derecho civil y como parte de un Derecho privado.

“Ahora estamos atendiendo a que es un derecho público que ha transformado totalmente, donde ya el Estado tiene injerencia en el reconocimiento de figuras jurídicas del Derecho familiar, lo que la Suprema Corte está conceptualizando como excepcionalismo de Derecho de familia.

Transformaciones en todos los ámbitos

En su amplia exposición, la abogada subrayó que reformas constitucionales que determinan la igualdad y no discriminación cambiaron lo concerniente a matrimonios homoparentales, acciones homoparentales, derechos de personas transgénero, el interés superior del menor, que cambia también la forma de interpretación de juicios de guarda y custodia, de los propios contratos de maternidad.

A este respecto, comentó que el 10 de junio pasado la Corte concluyó un ciclo de cuatro sesiones donde analizó por primera vez el tema de la maternidad subrogada a raíz de disposiciones civiles de Tabasco. “Era carta cantada, ¿por qué?, porque efectivamente los derechos humanos son progresivos, no pueden restringirse, no te pueden dar menos de lo que ya te habían reconocido”.

                Sostuvo que al momento de tomar decisiones en materia de derechos humanos, del Derecho internacional de familia, no sólo se debe atender al Código Civil local sino a todo un corpus iuris internacional. Están todos los tratados y convenciones, y en materia de familia tenemos las convenciones de los Derechos del Niño, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) e Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Belén Do Pará, además de la Convención de Personas con Discapacidad, incluso hay una convención de obligaciones alimentarias.

Asimismo, debe ponderarse lo referente a restitución internacional de menores, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es decir, “todos los tratados internacionales también forman parte de nuestra protección integral de derechos de familia, pero no solamente eso, hay las observaciones generales que también son obligatorias”.

                Señaló que al aplicar las leyes en defensa del menor, en el caso de la Convención de Derechos del Niño, existen 25 observaciones obligatorias. “El artículo tercero de la convención dice que se debe aplicar el interés superior del menor, pero no dice de qué se trata, cómo lo voy a aplicar, qué lineamientos voy a tomar. Entonces está la observación general número 14 que me indica que es el interés superior del menor, pero además todas las observaciones sirven como interpretación de la propia convención, que en Derecho familiar están obligados a revisar las opiniones consultivas, y una en especial, la 17”.

                La ponente con postgrado de Derecho por la Universidad Autónoma de México detalló que entre las opiniones consultivas hay dos de gran importancia, la del interés superior del menor, pero también sobre los niños migrantes y se tiene la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que analizó casos relevantes.

En la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana, nuestra propia Constitución, que pese a que no existe la constitucionalización del Derecho de familia en México como sí existe en otros países de Latinoamérica, se pueden encontrar los principios de interpretación a través de los artículos primero y cuarto constitucionales.

Consideró necesario tomar en cuenta que ya existen tres tipos de representación en materia de niñez, lo que debe plantearse desde los autos de inicio en materia familiar. Una representación voluntaria o natural, la que  tienen por el hecho de ser padres, pero también una representación coadyuvante o una representación suplente con características esenciales. “Se han visto amparos incluso porque se reponen procedimientos toda vez que no damos cumplimiento a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y a la representación que se refiere”.

La jueza destacó que muchas veces sí se le da intervención al representante de la Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Profade), pero no se le nombra como representante coadyuvante. “Ahí hay que tener mucho cuidado. De esta manera nos damos cuenta, que el Derecho familiar, convenciones, opiniones consultivas, tratados internacionales, leyes secundarias especializadas en cada integrante de la familia, porque no es nada más es la legislación en materia de niños, niñas y adolescentes, sino también la ley de adulto mayor se debe considerar”, reflexionó.

                Refirió que para aplicar convencionalidad es menester definir si hay vulnerabilidad, utilizar la interpretación conforme, los principios pro persona, y de progresividad que están en nuestra Constitución Política. Una vez identificado el derecho violado --la SCJN establece que lo primero que se debe atender es la norma constitucional--, “pero en materia internacional dice que no es necesario, que tú puedes hacer independientemente de una u otro, si tú consideras que quieres aplicar el tratado internacional, lo puedes hacer también, no hay esa necesidad”, por lo que hay que saber distinguir entre control constitucional y convencionalidad.

Denis Trinidad abordó los casos más emblemáticos de la Corte Interamericana en materia de familia que como juzgadores les enseña a dar resoluciones en plazos razonables. La Constitución plantea plazos legales, no guiarse por estereotipos, juzgar con perspectiva de género, considerar el derecho a la protección a la vida, que se plantea en este tipo de juicios y cómo deben realizarse procedimientos y protocolos a seguir en valoraciones psicológicas, ginecológicas, una testimonial y una reconstrucción de hechos a menores de edad.

Concluyó que se tiene un cambio radical, en el que se deben privilegiar vida digna, proyecto de vida, libre desarrollo de la personalidad. Porque con la reforma de derechos humanos ya no es únicamente atender el Código Civil, a las instituciones jurídicas que protegía el Derecho de familia antes de la reforma constitucional, sino tomar en cuenta que al incorporarse los derechos humanos, los tratados internacionales, las convenciones, las observaciones los juzgadores fungen como operadores jurídicos internacionales.



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