La salud como derecho humano en el contexto de la pandemia

La CIDH especifica las medidas de atención y contención que adopten los Estados deben tener como centro el pleno respeto de los Derechos Humanos

La crisis por la pandemia COVID-19 pone en evidencia la desigualdad social y económica que se vive en el mundo. El Secretario de las Naciones Unidas, António Guterres, señala “Que el virus no discrimina, pero sus impactos sí,” al exponer las debilidades en la prestación de servicios públicos y desigualdades estructurales que impiden el acceso a los mismos. 

La salud como derecho humano en el contexto de la pandemia

En Brasil la mayor mortalidad la tienen los afrodescendientes e indígenas. En USA del total de muertos 97,211 por COVID-19 son afroamericanos, es decir un 60% por ciento, siendo un dato desproporcional. El número de contagios por COVID-19 (24/05/2020), 5 millones 344 mil 539 personas, 1 millón 628 mil 251 pertenecen a USA, ocupando el primer lugar en el mundo, seguido de Brasil con 347 mil 398. México ocupa el décimo sexto lugar con 65 mil 856 personas. Lo preocupante es que nuestro país está avanzando en la lista, en estos últimos días, ocupando el 5° lugar en incremento de nuevos casos.

Para alcanzar los estándares del derecho a la salud, se cuenta con herramientas desde valores, como la dignidad, solidaridad, diversidad y cooperación entre los Estados; así como, toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones para alcanzar el más alto nivel de salud, inclusivo, oportuno y apropiado. La salud es un derecho reconocido en el corpus iuris internacional de los Derechos Humanos, este no debe entenderse como el derecho a estar sano, el derecho a la salud entraña libertades (controlar su salud y cuerpo); y derechos (no someterse a experimentos, ni padecer injerencias, torturas por la atención médica).

PROTECCIÓN A LOS MÁS VULNERABLES

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos emitió la resolución 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (10 de abril de 2020), donde especifica las medidas de atención y contención que adopten los Estados deben tener como centro el pleno respeto de los Derechos Humanos; señala los derechos humanos afectados por la pandemia: el derecho a la vida, la salud e integridad personal, de igual manera, el derecho al trabajo, seguridad social, educación, alimentación, agua y vivienda, entre otros.

En cuanto a ello, la Comisión ha emitido 85 recomendaciones para la protección física, psíquica y mental de las personas, estableciendo una concepción amplia del derecho a la salud que abarca una alimentación adecuada, agua potable, vivienda adecuada, protección social entre otros derechos primordiales para la salud. Incluye atención oportuna y apropiada, así como los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de servicios, bienes e instalaciones de salud, medicamentos y beneficios del progreso científico, en condiciones de igualdad y no discriminación. 

La resolución determina: “Los Estados tienen el deber de incentivar la investigación aplicada, la innovación y difusión de nuevas tecnologías científicas directamente aplicables a la lucha contra la propagación del patógeno”, ya que la pandemia afecta gravemente el derecho a la salud, por el riesgo sanitario inherente en la transmisión y adquisición de la infección, la exposición sobre el personal de salud y la alta incidencia de contagio, saturando la asistencia sanitaria general. 

Lo más novedoso es el diseño de políticas públicas basadas en una mejor evidencia científica, es decir gozar del beneficio del avance de la ciencia y la tecnología en aras a una mayor y mejor protección de la salud. Por ejemplo: la vacuna que es un bien público, universal, accesible y disponible para todas las personas. 

Segundo punto de la resolución explica la naturaleza jurídica de las limitaciones a ciertas libertades fundamentales, como “generar adecuada distancia social, puede resultar imperativa la restricción de derechos de reunión y libertad de circulación en espacios públicos o comunes que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica”. Las medidas de protección deben de ser razonables y proporcionales. 

Es importante puntualizar que la efectividad de los derechos civiles y políticos está condicionada por los derechos sociales, como la libre circulación, protesta, reunión y movilidad, para ejercerse en momentos de crisis sanitarias dependen del derecho a la salud. En cuanto a la información debe ser clara, transparente, confiable. El derecho a la propiedad intelectual en este momento no puede ser obstáculo para el derecho a la salud. 

Tercero, hace énfasis de grupos en situación de vulnerabilidad, “recordando que los Estados al momento de emitir medidas de emergencia y contención, deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo”.

Por último, “cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas para la prevención, atención y contención de la pandemia requiere un abordaje amplio y multidisciplinario”. Los Estados deben adoptar medidas progresivas de no regresividad para mejorar de forma efectiva el goce y ejercicio del derecho a la salud, es decir que cuente con políticas públicas de facto no solo de jure, apegadas al respeto de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad.

(*Profesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco)La protección al derecho a la salud constituye un gran reto.

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