Partidos incumplen paridad y acciones afirmativas

Hay inconsistencias en las solicitudes

Partidos incumplen paridad y acciones afirmativas
  • El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) emplazó a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, a subsanar inconsistencia en el registro de sus candidatos, derivadas de la verificación a las solicitudes de registro de candidaturas presentadas, pues no postularon el mínimo de candidatos que establece la ley, ignoraron la paridad y las acciones afirmativas que establece el órgano electoral.
  • De acuerdo al artículo 56 numeral 1, fracción XII, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, son obligaciones de los Partidos Políticos: ...XII. Registrar fórmulas de candidatos a diputados y planillas de regidores por el principio de Mayoría Relativa en por lo menos catorce Distritos Electorales Uninominales y en doce Municipios, respectivamente.

Es de señalar que esta situación la dio a conocer el Consejo Estatal del IEPCT la madrugada del jueves, luego de sesionar de manera extraordinaria urgente.

PLAZO 48 HORAS

  • Durante esta sesión se aprobó el proyecto de acuerdo CE/2024/023 que emite el Consejo Estatal del IEPCT, por el que se les requiere a los partidos PAN, PVEM, PT, PRI Y MC, por conducto de sus correspondientes representantes acreditados ante el Consejo Estatal, para que, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del citado acuerdo, subsanen las omisiones mencionadas, y en su caso, ajusten sus postulaciones atendiendo al principio de paridad y conforme a las acciones afirmativas.

Es importante precisar que los partidos políticos en cuestión que no cumplan con estas modificaciones se harán acreedores en lo individual a una amonestación pública.

INCONSISTENCIAS

Este acuerdo se aprobó de manera unánime después de un largo análisis derivado de las siguientes inconsistencias:

  • Para el caso del PAN, durante la revisión de las solicitudes de registro y el cumplimiento al principio de paridad de candidaturas a los cargos de diputación y regidurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, no postuló en los municipios de Huimanguillo, Cárdenas, Paraíso, Jalpa de Méndez y Teapa, en ese tenor, de la verificación al segmento "A" del bloque de calificación de oportunidad paritaria, y en virtud de que postuló un mayor número de hombres, deberá postular a una mujer en cualquiera de los siguientes municipios: Macuspana, Balancán, Tenosique y Cunduacán, así como también deberá cumplir con la cuota de acciones afirmativas.
  • Para el caso del PRI, conforme a la revisión realizada, no postuló en los municipios de Balancán y Huimanguillo. Debido a lo anterior, y de la verificación al segmento "A" se advierte que este quedó integrado de manera incompleta, postulando un número mayor de personas del género masculino, por lo que deberá postular cuatro mujeres en cualquiera de los municipios conforme a lo establecido en el artículo 14 de los Lineamientos de Paridad, observando que la postulación en la candidatura impar debe ser para una persona del género femenino, así mismo deberá de realizar los ajustes en los casos de las acciones afirmativas.

En el caso del PVEM, de conformidad con los artículos 34 de los Lineamientos de Paridad, no postuló una fórmula de candidaturas, propietaria y suplente, conformada por personas de la diversidad sexual, dentro de los primeros siete lugares de la lista correspondiente.

  • Como consecuencia de lo anterior, el partido mencionado deberá postular de forma obligatoria dentro de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, cuando menos, una fórmula de candidaturas, propietaria y suplente, conformada por personas de la diversidad sexual dentro de los lugares señalados, de igual manera deberá postular de forma obligatoria dentro de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, cuando menos, una fórmula de candidaturas, propietaria y suplente, conformada por personas indígenas o afro mexicanas.
  • Para el caso del PT en lo relativo a los bloques de porcentaje de votación, el correspondiente a la votación media, no se integró de manera paritaria, pues se postuló a un mayor número de personas del género masculino. En ese sentido, deberá ajustar el bloque de porcentaje de votación media postulando a una persona del género femenino en cualquiera de los siguientes municipios: Centro, Jalapa o Macuspana en los que postuló a un hombre, en términos del artículo 16 de los Lineamientos de Paridad.
  • En el caso de las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas o afro mexicanas, este Consejo Estatal advierte que el Partido del Trabajo postuló a un hombre perteneciente a este grupo, no obstante, la persona postulada como suplente no acredita su vínculo o pertenencia con el grupo señalado, por lo que deberá ajustar su postulación atendiendo al principio de homogeneidad en la fórmula.
  • Con relación a la calificación de oportunidad de paridad, se advierte que MC en el segmento "B" registró un número mayor de personas del género masculino, por lo que, el partido deberá postular a una mujer en cualquiera de los siguientes municipios: Centla, Emiliano Zapata, Paraíso, Tacotalpa, observando en lo conducente las restantes acciones afirmativas y el principio de paridad.
  • En lo que se refiere a los bloques de porcentaje de votación,  MC en el bloque de votación media postuló a un mayor número de personas candidatas a regidurías por el principio de mayoría relativa del género masculino, por lo que deberá ajustar sus postulaciones con una persona del género femenino en cualquiera de los siguientes municipios: Centro, Cunduacán o Paraíso.
  • En el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, el postuló a un número mayor de personas del género masculino en el bloque de votación baja, por lo que deberá sustituir a un hombre en cualquiera de los distritos pertenecientes al bloque, con excepción del sub-bloque de votación baja, en virtud de que hay postuladas dos mujeres.

Para el caso de acciones afirmativas de la cuota de personas con discapacidad e indígena deberá de ajustar sus postulaciones por no cumplir con este requisito.




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