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EL SOL DEL SURESTE



16/05/202609:00 p.m.Autor: RedacciónFuente: Agencias
Profesor de primaria sentenciado a prisión por abuso sexual
El Código Penal de Jalisco establece penas para delitos sexuales contra menores de edad.

Un juez sentenció a cinco años y seis meses de prisión a Alejandro "N", profesor de primaria en Autlán de Navarro, tras encontrarlo culpable del delito de abuso sexual infantil agravado contra tres alumnas de tercer grado.

  • De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía Regional, los hechos ocurrieron en 2016 al interior de una primaria federal ubicada en la colonia Echeverría, donde el docente aprovechaba los recreos y las horas de lectura para cometer las agresiones.

Las autoridades señalaron que el maestro utilizaba amenazas y manipulación para evitar que las menores denunciaran los hechos. Entre otras acciones, les advertía que podrían reprobar el ciclo escolar o les ofrecía mejorar sus calificaciones.

Las denuncias presentadas por familiares de las víctimas, así como las pruebas recabadas por el Ministerio Público, permitieron sostener el caso ante el juez. Finalmente, el acusado aceptó su responsabilidad durante el proceso judicial.

Además de la pena privativa de libertad, el juez ordenó a Alejandro "N" el pago de 63 mil 500 pesos como reparación del daño a favor de las víctimas.

Investigan casos de abuso en planteles educativos

El caso ocurre en un contexto en el que la Secretaría de Educación Jalisco mantiene abiertas investigaciones por al menos 16 denuncias relacionadas con abuso en centros escolares de la entidad.

¿Qué establece la ley en Jalisco?

El Código Penal del Estado de Jalisco contempla distintas sanciones para los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

El artículo 142-L establece penas de entre uno y cuatro años de prisión cuando la víctima tiene entre 12 y menos de 18 años, y de tres a seis años cuando se trata de menores de 12 años, en casos de actos erótico-sexuales sin llegar a la cópula.

Por su parte, el artículo 142-M contempla penas de hasta 20 años de prisión en casos de cópula o cópula equiparada contra menores de edad, dependiendo de la edad de la víctima y de las circunstancias en que ocurrieron los hechos.


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