A la cárcel por difundir información falsa sobre Covid

La provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, está previsto en el Artículo 211-Bis

El Código Penal del Estado de México prevé que la Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, está previsto en el Artículo 211-Bis; el delito de lesiones calificadas por ventaja en los artículos 236, 237 Fracción I, 238 Fracción VI y 245 Fracción II, y daño en los bienes, referido en el Artículo 309 y 310 Fracción VI.

A la cárcel por difundir información falsa sobre Covid

En la audiencia de inicial de formulación de imputación, la jueza de Control de Toluca en Almoloya de Juárez autorizó duplicar el término constitucional de 72 a 144 horas, el martes 26 de mayo se fijó la próxima Audiencia de Prórroga del Plazo Constitucional y después se decide si lo vinculan o no a proceso. 

De acuerdo con la investigación, los mensajes que envió a través de redes sociales, WhatsApp y llamadas, llegaron a diversos municipios de la entidad y hubo comunidades del Norte, Valle de Toluca y Sur de la entidad, en donde la gente montó guardias, retenes e impidió el paso a vehículos, sin embargo, las autoridades de justicia estatal informaron que las víctimas de los delitos que se le imputan fueron cometidos en agravio de tres personas del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez y de la colectividad, donde incluso hubo daños a patrullas con palos, tubos, varillas, palas y machetes. 

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