OPINIÓN

Altar Mayor
17/05/2023

Escenario crispado …

Que cosas están sucediendo cuando en tiempos de la 4T parecieran no ponerse de acuerdo los grupos de poder político.

Se agotan los tiempos y el estire y afloje mantiene vivas las discrepancias en el plano político nacional.

El pasado 8 de mayo, por ejemplo –dentro de ese ambiente crispado del que hemos sido testigos ya desde hace rato-- el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la primera parte del paquete de reformas político electorales 22-23, aduciendo “violaciones al procedimiento legislativo”.

Textualmente, así lo dio a conocer el más Alto Tribunal del País, en su boletín número 161/2023, que en su parte medular dice:

“…En particular, la Corte resolvió que, en el caso, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:

1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.

2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.

3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:

A.- Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto;

B.- Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y

C.- Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos.

Esta decisión, por cierto, se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. En ellas ha definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la invalidez total del Decreto impugnado.

Por cierto, un dato: la Suprema Corte ha resuelto, desde hace más de 15 años (2008) y en más de 30 ocasiones, que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es “la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.”

En el video de la sesión del Pleno de la SCJN  del pasado 8 de mayo,  y que puede ser consultado en Youtube, se pueden apreciar de manera muy clara las consideraciones  que fundamentalmente motivaron a los miembros del Alto Tribunal para aprobar el proyecto de resolución elaborado por el Ministro Alberto Pérez Dayan, cuyo principal argumento fue que las reformas a las leyes de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas no fueron las mismas que se habían presentado para la discusión en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2022.

A estas alturas algunos aún siguen preguntándose ¿que fue realmente lo que motivó la decisión mayoritaria de los Ministros de la Corte para declarar inválida la primera parte de reformas propuestas en el llamado Plan “B”? Un tema interesante. (altar_mayor@yahoo.com.mx)




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