Prisión sin sentencia; presunción de culpabilidad

La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa en México quedó en suspenso

La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa en México quedó en suspenso, luego que la semana pasada no hubo acuerdo entre los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto. En los tres días de sesiones, cada uno fijo su postura y se allanó el camino para que puedan conciliar próximamente. Por lo pronto, se mantiene esa figura por la que imputados de 18 delitos van a prisión automáticamente al ser vinculados a proceso; sin embargo, es necesario resolver sobre la manera en que afecta derechos humanos y está en contradicción con los tratados internacionales en la materia, concretamente, la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica).

Mientras el ministro Luis María Aguilar Morales retiró su propuesta para resolver sobre la prisión preventiva oficiosa y se cocina de manera interna el acuerdo para resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2019, 136/2019 y el amparo en revisión 355/2021, también está pendiente la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humano sobre el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar, mexicanos que pasaron más de 17 años en prisión sin sentencia, lo cual va contra la citada Convención Americana de Derechos Humanos.

Si México no soluciona pronto el tema desde su derecho interno, se arriesga a que la Corte Interamericana dicte sanciones desde el derecho internacional. En parte, esa presión ha impulsado el tema de la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte.

Sin embargo, el asunto es más complejo de lo que parece y está plagado de problemas técnico-jurídicos. Resulta que la prisión preventiva oficiosa, contemplada en el artículo 19, es plenamente constitucional en la medida en que se incorporó al texto de la norma suprema de la nación conforme al proceso legislativo; pero es inconvencional en la medida en que contraviene la Convención Americana, que en su artículo 7.3 señala que la prisión debe no debe ser arbitraria. Esto es algo que la prisión preventiva parece no cumplir cuando se instruye de oficio.

Así pues, debido a que los tratados internacionales entraron en el llamado “bloque de constitucionalidad” con la reforma al artículo Uno de la Constitución en 2011, y México suscribió el Pacto de San José, aparece una contradicción entre el artículo Uno y el 19 de nuestra Constitución política.

Sin embargo, como bien reconocieron los ministros Yazmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene competencia para modificar directamente el texto constitucional, ya que esa facultad le corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. Mientras los ministros Margarita Ríos-Fajat y Javier Laynez se pronunciaron contra la prisión preventiva oficiosa en la medida en que afecta derechos humanos, reconocieron también que decidir simplemente “inaplicar” esa parte del artículo 19 constitucional no es el mejor modo de dar solución al problema.

Si la propia Suprema Corte decidiera atreverse a “legislar” a punta de sentencias, se abriría la puerta sin remedio a serios problemas de gobernabilidad y política muy difíciles de subsanar, además de una serie de enredos jurídicos todavía más complicados.

Si bien entre los juristas parece haber consenso en el sentido de que la prisión preventiva debe ser justificada y no oficiosa, es decir, que en cada caso el juez deberá resolver justificadamente si el imputado se queda en prisión mientras se resuelve su juicio, lo cierto es que la dificultad estriba en cómo llevar dicha modificación al texto constitucional sin pasar por encima de la Constitución misma.

El tema, que apasiona a los estudiosos del Derecho, podría parecer exclusivo de quienes se desempeñan en la fría lejanía de los altos tribunales; la realidad es que el tema es dolorosa y aterradoramente próximo a todos los mexicanos. Cualquiera puede caer en prisión un día en que lo acusen arbitrariamente de delito con prisión preventiva.

Se estima que cada día entran a las prisiones de este país unas 300 personas, la mayoría son pobres y han tenido serias carencias de acceso a la educación, el trabajo y la salud. Más de 90 mil personas están ahora mismo en prisión sin sentencia. Habrá entre ellos algunos que sí resulten responsables, así como también miles de inocentes que son padres, madres o hijos de alguien, a quienes nada ni nadie podrá devolverles el tiempo que estén en prisión esperando sentencia. Esperemos que la Suprema Corte consiga resolver el tema de la mejor manera.