EL CONCUBINATO EN MÉXICO DURANTE EL SIGLO XX Y XXI

(SEGUNDA PARTE)

A partir del Siglo XXI se empezaron a realizar reformas importantes a la figura del concubinato tanto en los Códigos Civiles de los 32 estados como en las nuevas Leyes y Códigos Familiares que nacieron para otorgar más fuerza jurídica a las nuevas formas de familias que iban arraigándose en la sociedad.

En las legislaciones actuales el concubinato se establece con los efectos siguientes:

a)    Derecho de alimentos en reciprocidad.

b)    Derechos sucesorios recíprocos.

c)    Presunción de paternidad del concubino respectto de los hijos de la concubina.

d)    Posibilidad de adoptar por los concubinos.

e)    Derechos y obligaciones con respecto al régimen federal del Trabajo.

Los años de convivencia que en la generalidad de las legislaciones civiles y familiares se han reducido en 3 (Código Familiar de Sonora),  2 (Código Civil del Distrito Federal,  y 1 año como lo estipula el artículo 153, 2º párrafo  del Código Civil de Tabasco.

En las novedades más importantes sobre el concubinato también aparece la Inscripción en el Registro Civil como una nueva forma de estado civil, así aparecen en las leyes de la Ciudad de México, Hidalgo y Sinaloa por citar algunos ejemplos.

Pero la mayoría de las legislaciones han mantenido los requisitos de la convivencia común, constante y permanente hasta el fallecimiento de uno de los concubinos para que se generen  derechos hereditarios igual al de un hijo, siempre que permanezca libre de matrimonio u otro concubinato, así lo establece también y de forma más cercana el artículo 1428 del CCT.

El Poder Judicial de la Federación ha llegado a expresar en el análisis de cada caso que puede ocurrir la coexistencia del matrimonio y el concubinato cuando se juzga con perspectiva de género, con el fin de proteger a la familia y eliminar estereotipos de género producidos por el prejuicio del hogar extramarital. Los argumentos judiciales alegan que se está haciendo una distinción del estado civil de las personas, de carácter discriminatorio de acuerdo al artículo 1º de la Constitución y ello afecta el libre desarrollo de la personalidad del concubino sobreviviente para rehacer su vida, afectando los principios de igualdad y no discriminación.

El PJF también se ha pronunciado sobre la orientación sexual y afectiva de las personas del mismo sexo, considerando que estas no deben constituir una limitante para reconocer el concubinato

En varias sentencias de la SCJN se ha declarado también que se violan los principios de igualdad y seguridad social cuando se declara por una resolución administrativa o judicial, la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando el pensionado contrae nuevo matrimonio o sostiene una relación de concubinato, cuando haya fallecido su pareja.

Lo anterior ocurre porque la persona que falleció realizó sus aportaciones a la Seguridad Social con la finalidad de proteger a su cónyuge o concubina que fue en su momento. (Jurisprudencia conformada a partir del Amparo en Revisión 207/2023).

En mi opinión se debe ser cuidadoso en cada Resolución para no desnaturalizar la figura del concubinato, no generalizando, sobre ello ya empieza a pronunciarse el Poder Judicial en una alerta jurídica. (Profesora Investigadora UJAT. Miembro del S.N.I. Nivel III. Colaboración para Presente)