¿Y de ahí?: El debido proceso no es para “proteger delincuentes”

Es importante entrarle a estos temas para entender que el debido proceso no es para “proteger delincuentes”

Cualquier democracia que se precie de ser tal tiene que comprometerse con los derechos humanos. Porque la primera generación de derechos humanos fueron los civiles y políticos, justo los que han hecho posible erigir las democracias. Desde entonces a la fecha, han evolucionado y ahora se conforman en estándares internacionales, los cuales los países democráticos se han comprometido a hacer respetar. Para nuestro caso, la Convención Americana de Derechos Humanos articula todo un sistema interamericano. De los 35 Estados que confirman la Organización de Estados Americanos (OEA), 20 reconocen la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la que se llevan los casos de presuntas violaciones a derechos que transgreden la Convención e implican responsabilidad para los Estados. Entre esos países está México.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer la semana pasada su informe anual de labores, en el que señala que México tiene 11 casos sometidos a supervisión del cumplimiento de sentencia, un caso archivado, y que durante 2022 se sometió a su conocimiento un caso más de presuntas violaciones graves a derechos humanos.

En cuanto a la supervisión del cumplimiento de sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que el Estado mexicano tiene dos grandes pendientes: la adecuación del derecho interno con estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos e internacionales en materia de justicia penal militar. Un pendiente relativo a cuatro casos, en los que se sentenció a México como responsable internacional por violaciones a derechos humanos llevadas a cabo por militares, a saber: la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, la detención ilegal, tortura y proceso irregular de los campesinos Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, así como la tortura y violencia sexual contra Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.

Otro de los grandes pendientes de México en la supervisión de sentencias de la Corte Interamerica está en las garantías de no repetición dirigidas a la investigación diligente en casos de violencia sexual contra mujeres, con perspectiva de género y etnicidad, por dos casos: el de las mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco, así como el caso de Valentina Rosendo Cantú.

En cuanto al desarrollo jurisprudencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca el que tuvo relación con la resolución del caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México. La Corte recordó que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público, para lo cual deben emplear los medios necesarios, incluyendo medidas que impliquen restricciones o la privación de la libertad; sin embargo, este poder no es ilimitado para alcanzar sus fines, independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus presuntos autores. Las autoridades no pueden vulnerar los derechos reconocidos en la Convención Americana, como la presunción de inocencia, la libertad personal, el debido proceso y no pueden llevar a cabo detenciones ilegales o arbitrarias.

Para el caso de la prisión preventiva como medida cautelar, deben existir indicios suficientes de que el hecho ilícito ocurrió y que la persona pudo haber participado, pero eso no es suficiente en sí mismo para justificar la privación de la libertad, ni menoscaba la presunción de inocencia. Por lo tanto, la Corte Interamericana ha considerado que la prisión preventiva se debe justificar con base en las circunstancias objetivas de cada caso y no aplicar automáticamente sólo cuando una persona es señalada de cometer un delito, como ocurre actualmente con la prisión preventiva oficiosa. También considera que es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos la figura del arraigo, puesto que el Estado no debe detener para luego investigar.

Es importante entrarle a estos temas para entender que el debido proceso no es para “proteger delincuentes”, sino una garantía de la democracia para todos. En una democracia, el debido proceso es un supuesto básico, tanto como el derecho a votar o a expresarse, porque son derechos humanos. Debe ser así porque ninguna persona está exenta de un día se le acuse de cualquier delito. Hay que entender que combatir a la delincuencia no tiene que pasar por tolerar tortura, violaciones y desapariciones, porque los derechos de unos pueden ser mañana los de todos.