El mundo virtual y sus efectos jurídicos: Identidad digital

El derecho a la identidad digital fue conceptualizado en el Caso I.V. vs. Bolivia


Siempre se ha dicho que el galopante avance de la realidad supera largamente al del derecho; sin embargo, para impedir que éste se aleje completamente de aquélla es menester innovar. En el mundo virtual irrumpen nuevos derechos que existen analógicamente y están reconocidos en los ordenamientos vigentes, los cuales deben ser protegidos, como: reputación digital; privacidad e intimidad virtual (el derecho al olvido y el derecho al anonimato); el derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática; y el derecho a la identidad digital. En cuanto al último de estos derechos, el derecho a la identidad digital significa poder tener un perfil en redes sociales y no ser excluido de éstas; se resume como la expresión electrónica del conjunto de rasgos con los que una persona física o jurídica puede individualizarse frente a los demás como una expresión de singularidad.

Toda persona tiene derecho a estar enterada sobre los datos y metadatos disponibles en el ecosistema digital que han sido procesados y tratados digitalmente a través de las interacciones que en aquél se realizan. Cabe precisar que esta información debe poseer el consentimiento de los ciudadanos digitales que dan información sobre su identidad y, por lo tanto, no puede ser extraída de forma abusiva, siendo imprescindible el consentimiento informado para los datos de la identidad digital. El derecho a la identidad digital fue conceptualizado en el Caso I.V. vs. Bolivia, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2016 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como [...] el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y que, en tal sentido, comprende varios derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. Por otra parte, el derecho a la identidad se encuentra estrechamente relacionado con la dignidad humana, con el derecho a la vida privada y con el principio de autonomía de la persona.

La persona configura su identidad digital mediante la creación de un perfil, que es el conjunto de datos que se vinculan con un usuario de un determinado servicio digital, teniendo una actividad por medio de las redes sociales; la violencia puede comenzar cuando se crea un perfil falso para simular al de la persona real con el objeto de destruir la imagen que se tenga de ella.

Desde las investigaciones que se realizan en el Observatorio de la Información en el Sureste, se puede afirmar que la acción constitucional más eficaz para prevenir las consecuencias contra el derecho a la intimidad y el honor en Internet es siempre la medida autosatisfactiva, según ha determinado la doctrina internacional, cuando los mecanismos de los prestadores de servicios o la red social no están preparados para bloquear o eliminar perfiles falsos, incumpliendo la autorregulación y los mecanismos de denuncias que debe tener cada red social.

La moderación de contenido y las políticas que rigen el comportamiento del usuario son globales y las prácticas desiguales de moderación están contaminadas de creencias discriminatorias con respecto al género, raza y diversidad sexual, entre otras. Esta complejidad hace que gran parte de la responsabilidad de las plataformas dependa de las políticas de contratistas mal pagados. La gobernanza por plataformas implica el enfoque de género, a veces sexualizado, que daña a las personas que políticamente están destinadas a proteger. La libertad de expresión se utiliza para ocultar los valores de la plataforma, mostrando que los usuarios de alto nivel económico y político, con mayores seguidores puedan beneficiarse de una expresión "más libre" que los beneficiarios comunes, ya que estas personas privilegiadas han sido incluidas en la lista blanca o exclusiva de los procesos de moderación.

Las discusiones sobre la gobernanza de las plataformas apuntan a una necesidad de responsabilidad cooperativa, esto es, entre gobierno, usuarios y plataformas. Se califica de manera flexible en función de lo que consideran delitos relevantes que tampoco están definidos, por lo que se puede decir que las plataformas moldean las definiciones de daño, violencia y discurso de odio, de acuerdo con cualquier instancia que consideren que sirve a sus intereses económicos y políticos. Por tales razones, conforme al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, es primordial situar los derechos humanos en el centro del enfoque digital, dado que las tecnologías digitales están presentes en la vida diaria.

(Profesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, S.N.I. nivel III)