Las audiencias
09/05/2025
el debate sobre la nueva Ley de Telecomunicaciones
Se dice que todos los medios de comunicación sirven para manipular la opinión pública y mantener los pensamientos en una dirección conveniente al poder político y económico; ya en el siglo pasado, el politólogo italiano Giovanni Sartori analizaba el basto poder de la televisión, al sostener que el mundo estaba habitado por una sociedad teledirigida por el capital económico mundial. Era un momento, en que los consumidores principalmente de imágenes y sonidos a través de la radio y la televisión, eran sujetos pasivos y contemplativos.
El avance democrático, vino a convertir a esos sujetos pasivos en sujetos con derechos, para cuestionar los contenidos que el poder de los medios de comunicación le imponen; así surgió lo que se da en llamar derechos de las audiencias.
En nuestro país, quedó legalmente reconocido este derecho con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el año 2014, ley que contenía seis artículos donde se especificaban los derechos de las audiencias, de las audiencias con discapacidad y de los defensores de las audiencias.
En el año 2017 se realizaron reformas a esta ley, y en el capítulo de los derechos de las audiencias, reforma que fue impugnada por legisladores mediante una acción de inconstitucionalidad, y que anuló las modificaciones aprobadas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La argumentación de la Suprema Corte, fue en el sentido que las reformas realizadas, violaban los preceptos constitucionales de la libertad de expresión y de opinión, así como preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En términos reales, con el argumento de la libertad de expresión, se anularon restricciones contra los concesionarios, que de acuerdo a la reforma de los legisladores, esas restricciones eran necesaria porque el exceso de libertad al concesionario, era lesivo para las audiencias.
El pasado 22 de abril de este año 2025, el Poder Ejecutivo presentó al Senado de la república, una propuesta de iniciativa denominada Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que vendría a abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y aunque después de una serie de discusión mediática, sobre lo que algunos consideran que hay elementos jurídicos que llevan a la censura, la Presidencia de la República llamó al Senado, a frenar la aprobación, y a abrir un espacio de discusión entre los sectores, por lo que el Senado la mantiene en pausa actualmente.
Aunque la iniciativa de ley en mención pretende entre otras cosas, recuperar la facultad del Estado en materia de telecomunicaciones, facultades diversas que fue perdiendo durante el periodo neoliberal, lo cierto es que en materia de derechos a las audiencias, no hay cambios sustanciales, y es casi una copia fiel de la ley vigente que se pretende abrogar.
La única forma de frenar el abuso a la libertad de expresión de los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos, es el código de ética que ellos mismos en forma interna expiden, tal y como está planteado en la ley actual y de la misma forma como se plantea en la iniciativa de ley, sin embargo, esos códigos de ética son realizados a modo de cada concesionario, y es el fundamento en que se sustenta (y seguirá sustentándose) toda la defensa de las audiencias, por tanto, en ese juego de toma y daca, es la audiencia la que termina perdiendo.
¿Pero quién defiende a la audiencia y cómo la defiende? Para ello la iniciativa de ley en mención, al igual que la ley vigente, mantiene la figura del "defensor de las audiencias", quien es el encargado de mediar o dar respuesta a las quejas de la audiencia y el concesionario. ¿Y de dónde sale este "defensor de las audiencias"? ¿Quién lo nombra? La iniciativa de ley señala en su artículo 231:
"Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios, o a través de organismos de representación..."
¿Qué garantía de imparcialidad tendrá la audiencia, si quien nombre a su defensor, será el mismo concesionario que le entrega material audiovisual que considera lesivo? Y aunque el dictamen o resolución de los defensores de las audiencias, no tiene una calidad de dictamen jurisdiccional, ¿no tenderá siempre el defensor a favorecer a quien lo nombró?
Me parece que, pese a algunos avances en la reforma planteada, a lo que en su momento vendrá a llamarse Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las audiencias son las más olvidadas y menos protegidas en sus derechos.
COLOFÓN: Deseamos mucho éxito a la licenciada Pastora Guadalupe Méndez Álvarez, candidata a Magistrada Federal en Materia de Trabajo por el Décimo Circuito.
robroman300@gmail.com
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