Naturaleza de las coaliciones electorales

La palabra coalición proviene del latín coalitium, forma del verbo coalescere

La palabra coalición proviene del latín coalitium, forma del verbo coalescere, que significa juntarse o reunirse y la Real Academia de la Lengua Española la define como la "unión transitoria de personas, grupos políticos o países con un interés determinado"; lo que permite configurar coaliciones de gobierno, legislativas y electorales. Me referiré a éstas últimas, sin dejar de considerar que entre ellas existe estrecha relación.

Las coaliciones electorales tienen carácter temporal, carecen de estructura propia porque cada partido conserva la suya, son producto del acuerdo logrado entre las partes y por lo general se dan entre partidos, si bien nuestra legislación electoral contempla la posibilidad de que formen parte de ésta las asociaciones políticas nacionales, que no aparecen en la boleta electoral y su inclusión es prácticamente de acompañamiento.

Son comunes en los regímenes parlamentarios para formar gobierno, donde se dan con frecuencia después de conocerse el resultado de las elecciones y no con tanta asiduidad en los regímenes presidencialistas, en los que ocurren antes del registro de las candidaturas.

Crean sinergia con el propósito de obtener o garantizar el triunfo en las competencias electorales para los distintos cargos de elección popular, en situaciones en las que por sí sólo ninguno de los coaligados está seguro de obtener la victoria o conquistar la mayoría en el poder legislativo, donde, de no conseguirla, no podría formar gobierno o tendría serias dificultades para gobernar e impulsar una agenda legislativa. Por eso son importantes e indispensables las coaliciones legislativas para formar gobierno o cuando se requiere mayoría simple o calificada para la aprobación de un determinado asunto.

En la era del partido hegemónico en nuestro país, donde en realidad no existía sistema de partidos, había coaliciones entre éste, el Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM); sin embargo, esta tendencia comienza a consolidarse a partir de 1988 con la coalición denominada Frente Democrático Nacional formada por el PARM, el PPS, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN) y el Partido Mexicano Socialista (PMS), así como también por varias organizaciones de izquierda.

Desde entonces, se han venido formando coaliciones electorales en los niveles federal y local, decantándose en dos grandes bloques, sin reparar ninguno de ellos en la ideología de los coaligados, debido a la cantidad de coincidencias y similitudes que guardan entre sí en su declaración de principios y programa de acción los partidos políticos en México.

La normatividad electoral mexicana establece la clasificación de las coaliciones en total, parcial y flexible, y es aplicable a los organismos colegiados; es decir, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Ayuntamientos; por lo que, la candidatura a la presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en virtud de su unicidad están fuera de la misma. Lo que no implica que no pueda haber coalición para estas candidaturas, sino simplemente que no forman parte de esta ordenación; de tal manera que, una coalición de esta naturaleza, no está obligada a ir en coalición para la elección de diputados federales, senadores, diputados locales o ayuntamientos, según la elección de que se trate.

En cambio, si una coalición postula todas las candidaturas para las diputaciones federales o las senadurías, está obligada a postular la candidatura a la presidencia de la República y lo mismo ocurre a nivel local, si postula todas las candidaturas a diputaciones, pues en ese caso, tendrá que postular candidatura a la gubernatura o Jefatura de Gobierno. Aquí, la interrogante es, por qué siendo los ayuntamientos y alcaldías un cuerpo colegiado al igual que la Cámara de Diputados y Senadores y en el supuesto de que las coaliciones postulen la totalidad de las candidaturas de ayuntamientos o alcaldías, el legislador omitió legislar sobre la obligatoriedad de éstas de postular candidaturas a las gubernaturas o Jefatura de Gobierno.

Las coaliciones comienzan con la suscripción de un convenio entre las partes y su registro ante la autoridad electoral competente, cuando menos 30 días antes del inicio de la precampaña y concluye con la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones o cuando se haya resuelto por parte de la autoridad jurisdiccional el último recurso de impugnación, en caso de haber.

Al carácter temporal de las coaliciones, habrá que agregar, entre otros aspectos, lo siguiente: cada partido que la integra participa con su propio emblema; el tope de gastos de campaña es como si fuera un solo partido; los votos cuentan para el candidato en caso de que el elector haya cruzado más de uno de los partidos coaligados o si lo hace por uno de ellos cuenta para el candidato y el partido votado; deberá cumplir con la paridad de género; no puede registrar como candidato propio a un candidato que haya sido registrado por otra coalición u otro partido que no forme parte de ella; cada partido integrante de la misma postulará su propios candidatos por el principio de representación proporcional; no podrá distribuir o transferir votos entre los participantes de la misma; una vez aprobado el registro del convenio de coalición puede ser modificado hasta unos días antes del registro de candidaturas, siempre y cuando no implique el cambio de la modalidad registrada; los partidos nuevos no pueden ser parte de ésta; presentar una plataforma común; designar quién de entre sus integrantes ostentará la representación legal para la interposición de medios de impugnación y observar el principio de uniformidad, que consiste en que los partidos no pueden formar parte de más de una coalición y que quienes la integran no serán diferentes.