Abren la puerta del penal a Granier, Padrés y Duarte

Criterio dictado por la Corte amenaza con echar abajo más de dos mil juicios e investigaciones por delitos fiscales y financieros, con daños cifrados en más de 44 mil mdp

México.- Un criterio dictado por la Corte en noviembre de 2017 amenaza con echar abajo más de dos mil juicios e investigaciones por delitos fiscales y financieros, con daños cifrados en más de 44 mil millones de pesos.

Abren la puerta del penal a Granier, Padrés y  Duarte

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a las procuradurías a acceder sin orden judicial a información bancaria de personas bajo investigación.

Pero desde noviembre, jueces penales han aplicado retroactivamente otro criterio que establece que el secreto bancario es parte del derecho humano a la vida privada y sólo se puede acceder por orden de un juez.

Mañana la Corte analiza un amparo en favor de Pedro Guillén, acusado de no declarar ingresos por 1.4 millones de pesos, en 2012.

El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito establece excepciones al secreto bancario para facilitar indagatorias penales, pero también administrativas en casos de corrupción de servidores públicos, partidos políticos y uso de recursos federales.

Con ello, el Instituto Nacional Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Tesorería de la Federación están facultados para obtener información bancaria sin orden judicial durante sus investigaciones, y de éstos, sólo la atribución para el INE está prevista también en la Constitución.

Aunque no regulado por el artículo 142, el SAT también accede cotidianamente a información bancaria de los contribuyentes.

Desde noviembre pasado, la Corte falló contra esta facultad en el caso de las procuradurías locales.

"La permisión otorgada por el precepto impugnado (artículo 142) a la PGR es inconstitucional, pues la información bancaria no forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada previstas en el artículo 16 de la Constitución ni tampoco se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el artículo 21 de la misma Ley Fundamental", dice el proyecto.

"De ahí que la información bancaria que se solicita por parte de la autoridad ministerial sí debe estar precedida de autorización judicial", agrega.





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