OPINIÓN

Altar Mayor
27/04/2026

Ah Chihuahua!...

Todo un escándalo mediático se ha generado en torno a lo ocurrido allá en Chihuahua donde la gobernadora Maru Campus –de extracción panista— habría permitido la presencia de agentes de la CIA cuya labor de inteligencia contribuyó a la destrucción de un narcolaboratorio  como parte de la guerra que se libra en territorio mexicano contra grupos delincuenciales.

En el contexto de ese operativo resultaron muertos 2 elementos de la agencia investigadora estadounidense y esos hechos colocaron en el ojo del huracán a la mandataria panista contra quien sus adversarios –los morenistas, sobretodo--  se han lanzado con todo poniendo las cosas al rojo vivo.

Como consecuencia de ello por estos días se ha generado un intenso debate sobre si el Senado de la República en México tiene la facultad constitucional de hacer comparecer a un gobernador, ya que la Constitución Política no establece expresamente esta atribución. 

La postura generalizada es que los gobernadores rinden cuentas a sus congresos locales y no al Senado. Sin embargo, la práctica política y el control de la seguridad nacional han generado casos recientes que exploran los límites del pacto federal. 

Pero bueno, veamos algunos puntos medulares que salen a relucir en esa guerra de declaraciones que por estos días se ha propiciado como consecuencia de estos hechos en los que se ha visto involucrado el gobierno chihuahuense:

Límite Constitucional: El artículo 76 de la Constitución (que establece las facultades del Senado) no atribuye la facultad de citar a comparecer a gobernadores. Los gobernadores rinden cuentas a sus propios congresos locales.

Reunión de Trabajo vs. Comparecencia: Ante la falta de facultad expresa, el Senado suele "invitar" a gobernadores a "reuniones de trabajo" en comisiones, en lugar de ordenar una "comparecencia" formal obligatoria.

Invitación desatendida: El Senado aprobó invitar a la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, a una reunión de trabajo para explicar la presencia de agentes de Estados Unidos en su estado. Esto generó debate, con legisladores de oposición argumentando que el Senado carece de facultades y que esto sienta un "precedente peligroso" contra el federalismo.

Desaparición de Poderes: La única facultad directa del Senado relacionada con la remoción o actuación forzosa de un titular del ejecutivo estatal es la declaración de desaparición de poderes en una entidad, cuando se rompe el orden constitucional, pero no para citarlos a comparecer por temas de administración pública. 

En conclusión: El Senado no puede ordenar una comparecencia obligatoria con las mismas formalidades que a un secretario de Estado. Puede aprobar "invitaciones" o "puntos de acuerdo" para que un gobernador asista a reuniones de trabajo para informar sobre temas específicos (generalmente seguridad), pero el gobernador puede declinar sin que ello constituya desacato constitucional. 

Esto fue lo último que sucedió. La gobernadora declinó la invitación –ello no la hace incurrir en ningún desacato— y se abstuvo de asistir ajustándose al mandato constitucional simple y sencillamente.

La principal lectura que se observa, es el hecho de que la gobernadora Maru Campus –de manera inteligente— no cayó en la trampa de la oposición que quería llevarla a un terreno donde la quemarían en leña verde, echándole toda la caballería en una especie de circo romano.

 Y al margen de todo, la mandataria restableció con las autoridades federales una fluida comunicación con el fin de estrechar la colaboración en la lucha que se libra contra el narco y los grupos delictivos. ([email protected])  





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