¿Y de ahí?, Ambigüedad en el concepto de violencia política en razón de género
En respuesta a estas acusaciones, la alcaldesa decidió denunciarlo por violencia política de género.
Hay un conflicto entre derechos cuando la realización de uno requiere o afecta la realización de otros. Un ejemplo clásico es entre el derecho a la libre manifestación en la vía pública y el derecho a la libre circulación. Así también podría haber un aparente conflicto entre derechos en el fondo de la pugna que públicamente han sostenido la alcaldesa morenista de Teapa, Alma Espadas, y el legislador local perredista Juan Álvarez.
El diputado ha acusado a la alcaldesa de presunta corrupción y supuesto nepotismo (asunto que asegura su partido va a denunciar ante las autoridades correspondientes), lo ha hecho desde la tribuna y a pie de calle, en las entrevistas con los medios. En respuesta a estas acusaciones, la alcaldesa decidió denunciarlo por violencia política de género. Mientras que el derecho a la libertad de expresión fue uno de los primeros derechos humanos reconocidos en la historia, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y en particular, de violencia política, es bastante más reciente.
El primero en ser sancionado por violencia política en razón de género en Tabasco fue el ex alcalde Evaristo Hernández Cruz, por haberle dicho a la entonces diputada perredista Dolores Gutiérrez Zurita que con tal de que todo mundo volteara a verla se metía en cualquier tema, aunque fuera una perfecta ignorante en ello. La disputa ante las autoridades escaló hasta la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que hace casi un año (el 10 de junio) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco inscribió a Hernández Cruz en el listado de perpetradores de violencia política de género por 5 años 4 meses, tiempo en el que no podrá participar en ninguna elección popular como candidato.
Todos estamos más familiarizados con el derecho a la libre expresión, que en general ampara a los ciudadanos para que puedan expresar sus opiniones, especialmente las políticas, con plena libertad. A esta libertad se le han impuesto límites que constan en el Artículo sexto constitucional: en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, cuando provoque algún delito o perturbe el orden público. Con la violencia política de género se configura un límite nuevo en cuanto a los derechos de terceros, aunque paradójicamente no está muy bien delimitado y que abre un espacio muy amplio en la esfera de la vida pública en el que cualquiera podría muy fácilmente entrar en conflicto con la libertad de expresión.
Esa ambigüedad radica en el concepto de violencia política en razón de género. Tiene diversos elementos que en el caso de la alcaldesa se satisfacen perfectamente, porque ella está en un cargo público. Sin embargo, otros elementos pueden llegar a ser bastante subjetivos. Por ejemplo, requiere acreditarse la razón de género, es decir, que se le ataque por ser mujer y no por ser alcaldesa o de otro partido político. También se requiere que por la razón de género esta violencia le afecte de manera desproporcionada, y debe tener por objeto menoscabar el ejercicio de sus derechos. En este caso, ella alega que se busca menoscabar su derecho a ejercer el cargo que tiene y el reconocimiento en el mismo.
Con un sistema de sanciones en la materia relativamente nuevo, es importante definir algunos de estos elementos para evitar llegar al extremo en que ninguna persona pueda criticar el ejercicio de servidoras públicas porque basta que ellas se sientan agraviadas para acreditar la violencia política en razón de género. Más allá de los casos particulares que hemos visto, los límites a la libertad de expresión deben ser valorados con mucho tiento y las sanciones deben pasar por un test de proporcionalidad. No hay que olvidar que las sanciones sociales también existen y quienes calumnian a una mujer sólo porque es mujer son también repudiados por los ciudadanos.