Las consultas de los OPL al INE

Las consultas al Instituto Nacional Electoral (INE) por parte de los institutos electorales locales

Las consultas al Instituto Nacional Electoral (INE) por parte de los institutos electorales locales, con el propósito de orientar sus actuaciones sobre situaciones específicas son recurrentes y versan sobre diferentes temas, siendo algunos más consultados que otros y últimamente uno de ellos ha sido sobre la nominación de las encargadurías de despacho.

Las consultas generalmente las realizan las presidencias de los institutos electorales locales directamente o a través de quien funge como titular de la Secretaría Ejecutiva, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE y ésta responde a través de su titular.

La nominación de los o las titulares de la secretaría ejecutiva, de las direcciones ejecutivas y unidades, incluidas las encargadurías de estas, se encuentra normada en el Reglamento de Elecciones del INE, de observancia obligatoria para éste y los institutos electorales locales.

Lo que concierne a la forma como están obligados a llevar a cabo los nombramientos, está contemplado específicamente en el artículo 24, numerales 4 y 5, donde se refiere que éstos deben ser electos por mayoría calificada, es decir, por el voto de cuando menos 5 de 7 integrantes de los consejos estatales; salvo cuando después de haber sido sometidas a consideración del Consejo, en máximo dos ocasiones, las propuestas de la presidencia no alcanza la mayoría calificada, siendo entonces el momento en que entra la opción de la encargaduría, para ser nombrada por la presidencia, hasta por un año.

En los organismos colegiados, las encargadurías son un salvo conducto temporal que permite resolver un problema derivado de la falta de consenso o de la imposibilidad de que una propuesta alcance el mínimo de votos necesarios para ser aceptada, con el propósito de que durante el tiempo que esta dure, se encuentre el perfil que convenza a las consejerías, para el desempeño del cargo.

Como quedó asentado líneas atrás, el Reglamento de Elecciones del INE, aplica para éste y los institutos electorales locales; sin embargo, el INE en su Reglamento Interno establece que las encargadurías son nombradas directamente por quien lo presida, lo que podría suponer un conflicto de normas de diferente nivel jerárquico y entonces habrá que dilucidar, cual prima sobre la otra. Aun así, con esa facultad expresa, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, puso a consideración de las consejerías sus propuestas para nombrar encargado de la Secretaría Ejecutiva, hasta lograr consenso, después de algunas horas de deliberación, siendo nombrado para el cargo Miguel Ángel Patiño Arroyo.

Las respuestas a las consultas son criterios orientadores emanados del Reglamento de Elecciones, que como tales, pueden ser o no asumidos por los institutos electorales locales, si bien cuando esto ocurre dentro de un proceso electoral y expresa que la presidencia del instituto local en cuestión puede nombrar la encargaduría, es aceptado, por estar en curso un proceso electoral, ya que la función central de los institutos electorales nacional y locales, es organizar elecciones.

Estas pinceladas sobre el tema, pueden quedar mejor entendidas con la transcripción del artículo 24, numeral 5 del reglamento mencionado, que a la letra dice: “En caso que no se aprobara la propuesta de designación de un servidor público, el Consejero Presidente deberá presentar una nueva propuesta dentro de los treinta días siguientes. De persistir tal situación, el Presidente podrá nombrar un encargado de despacho, el cual durará en el cargo hasta un plazo no mayor a un año, lapso en el cual podrá ser designado conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. El encargado de despacho no podrá ser la persona rechazada”.