Las prerrogativas federales de los partidos políticos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 41 que los partidos políticos son entidades de interés público y ese calificativo remite a la pregunta, qué es el interés público, llamado también interés general e interés nacional (no confundirlo con seguridad nacional), sobre el que hay sesudas disquisiciones, pero en términos coloquiales, corriendo el riesgo de toda simplificación, se traduce en lo que conviene o beneficia a todas y a todos, es el bien común.

Por eso entre sus fines está promover la participación de la sociedad en la vida democrática, coadyuvar a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público de conformidad con los documentos básicos del partido que postula.

Su condición de interés público les permite tener determinadas prerrogativas federales (tienen también locales que aquí no se tocan), es decir, concesiones o privilegios que el Estado les otorga para su conservación y operación, en el que el financiamiento público prevalece sobre el privado, con el propósito de tratar de impedir que sean capturados por el interés particular e incluso por organizaciones criminales.

Al respecto, es pertinente advertir y precisar, que en la legislación electoral existen expresiones que parecieran dar a entender que el financiamiento público a los partidos políticos no forma parte de las prerrogativas, por lo que es conveniente subrayar, que sí está incluida en las mismas, como lo es el acceso gratuito a la radio y la televisión; ciertas exenciones del régimen fiscal como las relacionadas con las rifas y sorteos, previa autorización legal, el Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a utilidades gravables provenientes de la enajenación de inmuebles que hubiesen adquirido y la venta de impresos que produzcan; y las franquicias postales, que en año no electoral equivale al 2% del financiamiento público para actividades ordinarias y en año electoral al doble, cuyo costo es cargado al presupuesto de egresos del Instituto Nacional Electoral.

Todos los rubros que integran las prerrogativas son importantes, sin embargo, hay unas más que otras y el financiamiento púbico para actividades ordinarias, juega un papel central, porque constituye la base que permite su quehacer y sirve de referente para el cálculo del financiamiento de las actividades específicas y de gastos de campaña. Su cuantificación está determinada de la siguiente manera:  se multiplica el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral hasta el mes de julio del año en que se elabora el presupuesto para el año siguiente, por el 65% de la Unidad de Medida y Actualización.

De esa cantidad, el 30% se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos políticos y el 70% restante de acuerdo al número de votos que cada uno de ellos haya obtenido en la elección inmediata anterior de diputados; de lo cual deberán destinar anualmente el 3% para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Para actividades específicas que comprende la educación y capacitación política, la investigación socioeconómica y política y las tareas editoriales, los partidos políticos en su conjunto, disponen de un financiamiento equivalente al 3% del que corresponde en el mismo año a las actividades ordinarias, distribuido el 30% de manera igualitaria y el 70% de acuerdo a la cantidad de votos que cada uno de ellos haya obtenidos en la elección inmediata anterior de diputados.

Por último, está el financiamiento público para las campañas electorales por un monto equivalente al 50% del financiamiento que reciben para el sostenimiento de actividades ordinarias, cuando se renueva el Poder Ejecutivo Federal o local y las dos Cámaras de Senadores y Diputados o la Cámara de Diputados de alguna entidad federativa, y cuando nada más es la Cámara de Diputados federal o los Congresos Locales, el monto es de un 30% del financiamiento público destinado a actividades ordinarias.

De esta manera, los partidos políticos tienen prerrogativas de tres órdenes, dentro de las cuales el financiamiento público está constituido por tres rubros: el financiamiento para actividades ordinarias que les permite entre otras cosas el pago de la nómina del personal que labora en sus instituciones y el mantenimiento y/o renta de las instalaciones en que operan; el financiamiento para actividades específicas y el financiamiento para la obtención del voto.