¿Quién les entiende?
05/04/2021
¿Acaso el Instituto Nacional Electoral es culpable de los yerros en los que partidos políticos y candidatos incurren, cuando estos en el desdén no se ciñen a las reglas del juego y por ello tropiezan con las consecuencias? Porque el árbitro no ha hecho sino asumir su rol constitucional de sancionar cuando contendientes contravienen el ordenamiento legal.
Unas reglas del juego que, como todas de cualquier otro ámbito, establece derechos y obligaciones para participar en la puja por renovar en voluntad popular diputaciones federales, igual que en concurrencia este seis de junio próximo se votarán en los 32 estados a presidencias municipales y a sus propios congresistas.
Sin discusión alguna las elecciones más complejas y desafiantes en el que el Sistema Nacional de Elecciones, INE y organismo estatales tienen que regirse con absoluta legalidad, sin inclinación alguna para favorecer a unos y otros como solía ser con la Comisión Federal Electoral y las Comisiones Estatales Electorales en el que el Secretario de Gobernación la presidió.
Para nada es compresible ni justificable que partidos políticos descarguen toda su iracunda furia por desacreditar a un organismo autónomo como el INE, que es el principal de los contrapesos democráticos de este país por el que incluido quienes están en la administración pública pugnaron porque el gobierno ya no fuese más juez y parte como sucedió hasta antes de la reforma de agosto de 1990, cuando se concretó el nacimiento como Instituto Federal Electoral, ciudadanizado luego en 1996.
El INE que tiene por órgano máximo de decisión al Consejo General en donde quienes tienen voz y voto son ciudadanos que pasaron por el rigor de un filtro mediando convocatoria, antes de ser nombrados por los diputados federales, y en el concurren los partidos sólo con voz, para nada se desconocen cada una de las fases del proceso electoral ni federal ni local.
El árbitro es un ente que tiene una función pública de organizar elecciones con la certeza y legalidad que sólo responde al interés ciudadano, pero buscar socavarle sólo busca que la clase política cogobernante se acredite aún más ante una sociedad que le repudia, cuando son estos quienes con el voto decide en quién sí o no depositar el mandato de asumir la gobernabilidad en pro de un bien común que no se ha concretado.
Nadie se manda sólo ni nada es definitivo en el entramado democrático cuando jurídicamente hay tribunales electorales que son el control de constitucionalidad, que localmente deliberan si le asiste o no la razón a quienes impugnan en lo local, y si no le satisfacen todavía pueden recurrir a la instancia federal, primero regional y luego ante sala superior.
Así como constitucionalmente se han confirmado elecciones igual se han anulado para todos los cargos; diputaciones, alcaldías así como las gubernatura de Tabasco en el 2000 y Colima en dos ocasiones, 2002 y 2015. O bien como en Yucatán cuando el gobernador Víctor Cervera Pacheco tenía injerencia en el instituto en el ámbito jurisdiccional se designaron a quienes debían integrar al árbitro de este estado peninsular que organizó las votaciones de mayo de 2001.
Las organizaciones civiles tiene derecho de aspirar a constituirse en partidos políticos, pero lograr el debe estar precedido por llevar a cabo asambleas, acreditar militancia, documentos básicos, además de rendir cuentas sobre cada peso y centavo que perciben como prerrogativa de financiamiento público para sus actividades ordinarias, específicas y campañas como también deben hacer los precandidatos y candidatos.
Presentar informes financieros de precampañas y campañas aun así sea en ceros es una obligación que se debe presentar ante el INE para que la Comisión y el órgano Técnico de Fiscalización haga lo que le compete, en donde ya no hay limitantes para el acceso a secreto bancario, fiduciario ni fiscal.
Incurrir en el incumplimiento de las reglas del juego electoral se penaliza con la cancelación del registro de los candidatos y partidos. Por estas obligaciones no acatada cuando se documentan oficios de requerimiento tiene lógica que a 61 candidatos el árbitro electoral haga valer lo que está mandatado en la ley, que por cierto se emite por decreto desde el Congreso de la Unión y los locales, en donde quienes las promueven son legisladores que pertenecen a partidos.
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es explícita cuando la exige que el INE como rector del Sistema Nacional de Elecciones se conduzcan absolutamente en observancia de los principios democráticos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, además de máxima publicidad para con el proceso electoral como el que se tiene en fase de actividades preparatorias.
Desde luego que el entramado de la democracia impone reglas que deben ser acatadas por todos los involucrados en los procesos electorales en donde los derechos y obligaciones son muy puntuales para todos los involucrados, el árbitro federal y los 32 locales pero también, partidos y candidatos, funcionarios de casilla, observadores electorales y visitantes extranjeros.
La reforma política constitucional y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no habla en ninguno de sus ordenamientos de excepciones ni hay las llamadas letras chiquitas, de modo que cada uno de los actores tienen derechos y obligaciones, incluido los electores con el derecho político de votar y moralmente la obligación.
Bitácora
“Si no pueden renuncien”, Alejandro Martí en agosto de 2008 clamando justicia para su hijo secuestrado y asesinado.
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