Un voto por el voto de la Corte

Algunos de los ministros fueron más allá, hasta el meollo constitucional del problema

No puede sino celebrarse el fallo de los ministros de la Corte limitando el uso de la prisión preventiva oficiosa para delitos supuestos de defraudación fiscal, contrabando y emisión de facturas falsas.

Son delitos graves y punibles, desde luego, pero habían sido puestos en la ley como atentatorios contra la seguridad nacional y, por ello, dignos de prisión preventiva oficiosa, es decir, que el acusado pudiera ir a la cárcel mientras se aportan pruebas y se acusa formalmente.

Con buen sentido, varios de los ministros juzgaron que esos delitos no atentan contra la seguridad nacional y que no hay en esa causal nada que amerite la prisión preventiva oficiosa, lo cual no evita la preventiva justificada.

Algunos de los ministros fueron más allá, hasta el meollo constitucional del problema, que amigos expertos me resumen de esta manera:

La prisión preventiva oficiosa está inscrita en la Constitución mexicana, pero atenta como tal contra el derecho de todos a la presunción de inocencia y al debido proceso. 

Es una figura arcaica que se rechaza en todos los tratados internacionales que México ha suscrito, pero que tienen rango constitucional en México.

Hay, por tanto, una contradicción entre el rechazo jurídico internacional a la figura y su persistencia en la Constitución mexicana.

El fallo de varios ministros contra la prisión preventiva oficiosa, entre ellos el del presidente de la Corte, es que la figura no puede ignorarse, pues está en la Constitución, pero su uso debe limitarse al máximo. Su aplicación rutinaria pone a los ciudadanos a merced de la autoridad que quiera juzgarlos pudiendo encarcelarlos primero, mientras prueba su culpabilidad.

Es un recurso tiránico ideal para los malos sistemas de procuración de justicia, y tiene nuestras cárceles llenas, quizá en 40 por ciento, con 90 mil ciudadanos que esperan presos la decisión de un juez sobre su culpabilidad o su inocencia.

El presidente de la Corte insistió, por ello, en que la prisión preventiva oficiosa debe usarse solo de manera excepcional. Y repitió: excepcional.

Creo que el rechazo a extender la figura de la prisión preventiva oficiosa es una buena decisión garantista de la Corte en amparo de los ciudadanos.