Violencia obstétrica como tipo de tortura (primera parte)

En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH), INEGI; se menciona que las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea entre 2016 y 2021, el 33.4% experimentó maltrato en la atención obstétrica durante la cesárea y el 29.6 % en el parto.

En tiempos difíciles es momento de reflexionar desde el Observatorio de la Información cómo se obtendrán soluciones, en principio a modo de sugerencia y con el mejor ánimo de colaborar para el futuro, en problemáticas que están afectando a la salud, la mujer, la niñez y determinados grupos vulnerables que deben retomarse con mayor fuerza y repensando las opciones en su cuidado desde las instituciones tanto federales como estatales.

Este ciclo que se desarrollará desde el OBSERVATORIO DE LA INFORMACIÓN estará encauzado a las distintas formas de violencia que necesitan primero una atención legislativa desde la Federación asumiendo las realidades de cada Estado que son muy diversas en condiciones institucionales, sociales, de educación, salud y de la debida utilización del gasto público en los grupos vulnerables.

La Violencia Obstétrica, por ejemplo, ha subido de categoría en la protección progresiva de los derechos humanos hasta ser considerada como un acto de tortura, en los términos tan sensibles que implica para las mujeres, los recién nacidos y sus familias que indirectamente también son muy afectados de forma psicológica con una reparación integral del daño por su derecho humano y fundamental afectado como es el derecho a la salud.

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere "...al derecho de toda persona de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos..." en su cuarto párrafo, establece que: " Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud..." En el artículo 22 de la Constitución mexicana se prohíbe la tortura como el tormento de cualquier especie.

En México, la NOM-005-SSA2-1993 se refería desde entonces a la materia de planificación familiar, ello  cuando muchos de nuestros estudiantes no habían nacido y el principio de la autonomía de la voluntad del paciente no primaba aún en la práctica médica de forma definitiva en el país, la NOM que ha tenido varias evoluciones importantes y específicas con respecto al tema de la Violencia Obstétrica, establecía la necesidad de que el personal médico estuviera obligado  a tomar en cuenta en todo momento la decisión, el consentimiento y el responsable e informado de los usuarios que deben ser respetados sin inducirle la aceptación de un método anticonceptivo especial.

Desde la NOM-005-SSA2-1993 del siglo pasado ya establecía que un proceso de planificación familiar debe llevar un análisis del personal médico y los pacientes, con una explicación de los métodos anticonceptivos vigentes para la toma de decisiones voluntarias y conscientes de los pacientes.

En el país existen 28 leyes locales sobre acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que contemplan la Violencia Obstétrica: Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Puebla, Querétaro y Quintana Roo. En estas leyes existe una coincidencia que la violencia obstétrica implica una acción u omisión que ejerce el personal de salud que daña, denigra de forma directa o indirecta a las mujeres durante el embarazo o puerperio, así como la negligencia médica en su atención que exprese un trato deshumanizado sin respeto por sus decisiones o en función de su edad, origen, raza o condición social, así como tratos deshumanizados o degradantes y crueles. La Ley de Puebla menciona expresamente la obstaculización sin causa médica justificada al apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargar y amamantarlo inmediatamente después de nacer. Este tema se abordará también en próximas colaboraciones vinculadas con los derechos fundamentales violentados en caso de la salud, y grupos vulnerables.

En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH), INEGI; se menciona que las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea entre 2016 y 2021, el 33.4% experimentó maltrato en la atención obstétrica durante la cesárea y el 29.6 % en el parto. Del mismo modo, el 19.5 % de las mujeres que tuvo cesárea vivió maltrato psicológico o físico y al 23.7 % se le realizó tratamiento médico no autorizado.

Sobre mujeres que tuvieron un parto en el país, según la Encuesta, el 22.0% experimentó maltrato psicológico o físico y al 16.9% se le practicó tratamiento médico sin su autorización. Las mujeres que tuvieron un parto en los últimos cinco años, pertenecientes al grupo de 15 a 24 años son las que vivieron la mayor prevalencia de maltrato en la atención obstétrica (35.5%), seguido de las mujeres de 25 a 34 años (31.4%) y de las de 35 años y más (25.8%).

Lo anterior es de suma importancia porque ello reafirma que no son las condiciones económicas las que definen el maltrato, acoso físico y por tanto la violación constitucional de tortura protegida en nuestra Carta Magna, así que debemos detenernos en lo que está ocurriendo en este contexto de protección a la salud, mujeres y recién nacidos. (* LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA, LA FAMILIA Y LA SALUD, EL RETO PARA LA CONTINUIDAD DE LA TRANSFORMACIÓN EN LA SOCIEDAD MEXICANA)