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EL SOL DEL SURESTE



19/01/202612:00 p.m.Autor: M. Albert Hernández.Fuente: El Sol del Sureste
La SCJN respalda elección de jubilación de trabajadores petroleros
La resolución de la SCJN no solo beneficia a los trabajadores de planta, sino también a los transitorios sindicalizados, permitiéndoles elegir entre el régimen tradicional y las cuentas individuales de jubilación

Villahermosa.-

SUPREMA CORTE DA LA RAZÓN A SINDICATO

  • Jubilación será elección de los petroleros.

El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), a través de su Sección 44, en Tabasco, obtuvo un reconocimiento de alcance nacional al derecho de los trabajadores petroleros a elegir su régimen de jubilación, informó su secretario general, José de Jesús Zamudio Aguilera.

El líder sindical dio a conocer que este logro deriva de la estrategia jurídica emprendida por la organización, la cual culminó con la emisión de la Jurisprudencia número 2031645 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 9 de enero.

Dicha resolución pone fin a la interpretación restrictiva del Anexo 16 del Contrato Colectivo de Trabajo con Petróleos Mexicanos (Pemex), que por años limitó los derechos de retiro de miles de trabajadores.

Zamudio Aguilera explicó que la SCJN determinó que Pemex incurrió en una interpretación indebida al restringir el derecho de elección del régimen de jubilación únicamente al personal de planta.

Con el nuevo criterio jurisprudencial, se establece que tanto trabajadores de planta como transitorios sindicalizados pueden optar, sin distinción, entre el régimen de jubilación tradicional o el esquema de cuentas individuales (AFORE).

Detalló que la resolución protege a quienes, al 31 de diciembre de 2015, contaban con una antigüedad menor a 15 años, y además reconoce que el tiempo laborado como trabajador transitorio es válido para el cómputo de antigüedad, al formar ambas categorías parte del concepto de "trabajador sindicalizado".

Asimismo, subrayó que Pemex y sus empresas subsidiarias quedan obligadas a restablecer el esquema de jubilación a todos los trabajadores afectados y a devolver los descuentos realizados por concepto de AFORE en los casos donde la migración a dicho sistema fue impuesta sin el consentimiento del trabajador.


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