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EL SOL DEL SURESTE
La sala superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la prisión preventiva de oficio debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumple dos años internado sin que se le dicte sentencia, aun cuando se haya cometido un delito grave.
Esta determinación de la Corte fue lograda por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.
Los ministros destacaron que tanto la Constitución como el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establecen que la prisión preventiva como medida cautelar no debe durar más de dos años, salvo que derive de la estrategia de defensa del imputado.
Por ello, señalaron que esta medida debe revisarse a los dos años, aún cuando se trate de delitos de prisión preventiva oficiosa, y solo se podrá mantener por razones que lo justifiquen, pero no en automático.
“La prisión preventiva es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”, determinaron los ministros de la Primera Sala.
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