Necesario actualizar Ley de Declaración Especial de Ausencia
En días pasados ocurrió en Ciudad de México una manifestación de padres desesperados porque su hija no aparecía y la consideraban fallecida por algún tipo de acto violento
TERCERA PARTE.- En días pasados ocurrió en Ciudad de México una manifestación de padres desesperados porque su hija no aparecía y la consideraban fallecida por algún tipo de acto violento, al desaparecer cuando se bajó de un transporte público y no se reportó más, considerando que la Fiscal era responsable de su no actuar inmediato.
La fiscal se disculpó con los padres porque estaba atendiendo otros casos y explicó que podía tratarse de una ausencia voluntaria. Lo cierto fue que la niña apareció horas después sin ningún tipo de daño.
Por esto, es importante seguir trabajando en la actualización de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas que existen con el procedimiento correspondiente a esta problemática en Estados como Baja California, San Luis Potosí, Ciudad de México por citar algunos.
Pero lo más importante de la Ley es precisar el cambio de actuación en el caso que se produzca el hecho narrado, la forma procesal de resolver el hecho de la desaparición, por ejemplo en la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas de Ciudad de México el juzgador familiar recibirá la solicitud en el período de tres dias proveyendo su admisión. A partir de ese momento se deberá requerir información a las autoridades competentes tales como la Comisión de Búsqueda.
Para garantizar la máxima protección de la persona desaparecida se dictarán medidas provisionales y cautelares que serán necesarias para posteriormente admitir la solicitud de Declaración Especial de Ausencia.
El Juzgador familiar en cuestión dispondrá la publicación de varios edictos, en la cantidad de los mismos y el intervalo entre ellos considero debe estar la aportación del legislador para este caso de extrema gravedad, de igual forma, es de analizarse el tiempo necesario para que una vez transcurrida la última publicacion de los edictos, si no existe oposición de persona interesada se dicte por el Juez o Jueza, en forma definitiva, la Declaración Especial de Ausencia.
Los plazos antes señalados deben sufrir a nuestro criterio una reducción en relación a la ausencia tradicional de forma que ello logre lo que se está persiguiendo con este tipo de política pública, la protección de la persona desaparecida.
Puede ser por ejemplo, períodos de una semana entre uno y otro edicto, o reducir la cantidad de edictos publicados, valoraciones que definirán, estoy segura, pronto, los legisladores en el estado de Tabasco. (Profesora investigadora. DACSyH. UJAT. Sistema Nacional de Investigadores Nivel III, colaboración para Presente)