OPINIÓN

Poder Político
22/09/2025

Coordenadas


Los residentes de este país con gradualidad pierden derechos a la privacidad de sus vidas, en particular a la protección de sus datos personales consagrados en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde que el Senado y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobaron la Ley General de Población y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que violan al principal documento del Estado de Derecho; el Constitucional.

Además, el ciudadano carece de las instancias para demandar por la vía jurídica a la desaparición del Instituto Nacional de Información Pública y Protección de Datos Personales, sumado a que está en proceso de reforma la Ley de Amparo al que todavía un civil puede acogerse cuando se le imputa un acto que afecte a sus intereses; en este caso su derecho humano constitucional y de convencionalidad internacional a su vida privada.

«Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros», expresa a la letra el artículo 16 constitucional.

Rememorando el precursor programa de televisión que en 1976 abordó por vez primera el fenómenos de los OVNIS,  los habitantes de esta nación están en la mira, porque sin siquiera saberlo ni haber dado su consentimiento «Un mundo nos vigila», en este caso la «Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones» del Gobierno de México»; de la que se argumentó la misión de modernizar los procesos administrativos, simplificar trámites, generar ahorros y fortalecer la autonomía tecnológica de la administración pública.

La «Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones» tiene a su cargo la implementación de la Cédula Única de Registro de Población Biométrica que desde este octubre empieza a configurarse, en principio concentrará la información de todas las entidades gubernamentales.

Son datos biométricos las características físicas o de comportamiento únicas e inalterables de una persona; huellas dactilares, rasgos faciales, patrones de iris o la voz, que son comunes su empleo para verificar la identidad y autenticar a cada individuo en sistemas y dispositivos digitales, para otorgar acceso incluso a las aplicaciones; aseguran cuentas, facilitan trámites de identificación personal y mejoran la seguridad en diversas aplicaciones, desde desbloquear un teléfono hasta acceder a instalaciones restringidas.

Quién le asegura al ciudadano que la «Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones» del Gobierno de México» será celosa guardián de los datos personales de la CURP Biométrica y no serán en la ilegalidad instrumentos de persecución, cuando con recurrencia antaño se acusó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, el CISEN, de espionaje de políticos afines y opositores, empresarios, y periodistas; misma situación con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, orientada a ejercer presión recurrente hacia contribuyentes, en particular personas morales que al interior señalan este acoso.

La publicidad gubernamental que circula por redes sociales garantiza que la CURP Biométrica será un instrumento reservado, protegido; aunque La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no dice directamente sobre la CURP biométrica, sí establece la obligación para que las empresas de telecomunicaciones la soliciten a usuarios para activar y mantener las líneas, en particular las telefónicas.

Desde la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa y subsecuentes el oficialismo requirió al Instituto Nacional Electoral entregar la base del Registro Federal de Electores, en específico los datos biométricos de todos los ciudadanos que a la fecha tramitaron su credencial de elector; sin embargo, el Consejo General la ha negado por su confidencialidad.

Atentar contra la vida, datos y la propiedad privada en una nación que en el artículo 40 constitucional se define como una República demócrata enviaría una señal negativa que transgrede los derechos humanos.

la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,  regula el manejo de datos personales en poder de empresas privadas, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que establece las normas para las entidades públicas y organismos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial... ¿Alguna duda?

eduhdez@yahoo.com





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