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EL SOL DEL SURESTE
A traves de una operación en conjunto, la Cofepris y Profeco realizaron visitas de verificación a tiendas de la Ciudad de México donde fueron retirados 10 mil 075 productos como medida precautoria tras incumplir la norma NOM-051.
Profeco acudió a cuatro establecimientos en la Ciudad de México, denominados Nueva Walmart, City Fresko y Chedraui, donde se realizaron visitas para verificar el cumplimiento de la norma y comprobar que los consumidores sean informados adecuadamente sobre los productos que adquieren.
Los productos asegurados en estos establecimientos fueron:
Chocolate en polvo, fortificado con vitaminas y minerales, marca Choco Tavo, 350 g.
Polvo para preparar una bebida sabor a chocolate, marca Choco Tavo, 327 g.
Don Gustavo, chocolate para mesa, 540 g.
Jarabe para malteada sabor vainilla, chocolate y fresa, marca D’Gari, 453 g.
Chocolate para mesa tradicional mexicano, marca Chocolate Ibarra, 540 g.
Simultáneamente, Cofepris acudió a supermercados denominados Soriana y Chedraui, donde también se identificó el incumplimiento en etiquetados de varios productos.
Entre las más de 80 marcas inmovilizados, destacan:
- Galletas sándwich sabor a chocolate con relleno cremoso, sabor a vainilla, marca Oreo, 273.6 g.
- Galletas chunky, marca Chips Ahoy!, 333 y 552 g.
- Cereal de avena tostado y endulzado con malvaviscos, marca Lucky Charms, 309 g.
- Salsa pesto, marca Filippo Berio, 190 g.
- Bombón blanco, marca Kraft, 283 g.
- Fritura de maíz, marca Doritos, 262.2 g.
- Pop Corn sabores flamin hot y queso, marca Cheetos, 396.9 g.
- Jarabe de maíz líquido, marca Hershey’s, 623 g.
- Gelatina sabor limón, marca JELL-O, 85 g.
- La lista de todos los productos inmovilizados está disponible en: https://bit.ly/3uGoHr2
Estos productos fueron asegurados ya que presentan irregularidades en su etiquetado, tales como: omitir el sello de exceso calorías o exceso azúcares, omitir leyendas de alérgenos y las asociadas al contenido de cafeína y edulcorantes, presentar imágenes interactivas en productos con sellos de advertencia o etiquetado derogado.
La regulación nacional es de carácter obligatorio y, en materia de etiquetado, establece la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional. Los sellos de advertencia nutrimental deben estar situados al frente de los empaques.
La colocación de sellos en posición lateral o posterior puede tener el propósito de invisibilizar contenidos no saludables o engañar a las y los consumidores sobre las propiedades nutrimentales de los artículos.
Las y los fabricantes de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de productos mexicanos e importados son sujetos obligados del cumplimiento de la normatividad vigente, pueden encontrar guías y manuales sobre la aplicación de la NOM-051 disponible en la siguiente dirección electrónica https://bit.ly/3IvxVLm
En caso de detectar cualquier producto que incumpla estas especificaciones, como incluir sellos de advertencia en las partes traseras o laterales de productos, se invita a reportarlo, para lo cual, se ponen a disposición las páginas telefonodelconsumidor.gob.mx y gob.mx/cofepris
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